Esta semana se aprobó y promulgó una reforma a la Ley de Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Estado de Veracruz (publicada en la Gaceta Oficial el pasado 4 de mayo), que desde mi punto de vista mejora la estructura y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz (CEJAV). Pero además incluyó un tema que me parece de la mayor importancia y trascendencia, y que podría tener una enorme ventaja para la impartición de justicia cotidiana. Me refiero a un artículo nuevo, el 12 Bis, que permite a los jueces municipales ser mediadores, conciliadores y facilitadores.
Esto va muy de la mano con uno de los aspectos principales del Modelo Nacional de Policías y Justicia Cívica aprobado el año pasado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y que promueve la existencia de juzgados cívicos para desahogar el gran cúmulo de faltas administrativas y hasta delitos menores, y al mismo tiempo posibilitar que las fiscalías se aboquen a los delitos más graves.
Los jueces municipales no son otra cosa sino jueces cívicos. Se trata de que lo que señala ahora la Ley de Medios Alternativos se complemente con esta nueva visión de justicia cívica que permite de manera muy efectiva y ágil resolver miles de problemas en el ámbito más cercano a los ciudadanos que es el municipio e incluso la propia comunidad, lo que puede contribuir a disminuir los niveles de impunidad (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf).
Karen Armstrong, autora de “Twelve steps to a compassionate life”, señala que la regla de oro que comparten todos los sistemas religiosos o espirituales del mundo es la de “no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti”. Creo que la justicia cívica se acerca a este fundamento, y el juez cívico tiene como principal finalidad la de lograr que las personas que tienen un conflicto con la ley o con su vecino, se den cuenta de esta regla universal de convivencia humana.
La justicia restaurativa tiene precisamente esa misma función. En otros artículos míos publicados en este mismo medio he reflexionado sobre estos temas. El objetivo de la justicia restaurativa es la reconstrucción de la convivencia social, familiar, personal, y la de creación de paz.
El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica también plantea, además de la justicia cívica, la propuesta de crear centro de mediación, dentro de la estrategia más amplia de los centros de atención a víctimas de las policías municipales de proximidad. Estos centros de mediación y de atención a víctimas que pueden estar en cada colonia o en zonas y sectores de una ciudad o municipio, deberán relacionarse y vincularse con el Juez Municipal o Cívico, quien finalmente ratificaría, ampliaría o mejoraría acuerdos que el personal de estos centros pudiera iniciar.
La Ley de Medios Alternativos tiene todo el potencial y fundamento para, junto con los municipios, permitir ir creando estos centros y estos juzgados. En ambos ámbitos se debe profundizar en tres aspectos principales: la capacidad del personal para establecer mediaciones con un alto grado de sensibilidad, emocionalidad y empatía para promover y lograr acuerdos que restablezcan la convivencia y la paz; la reparación del daño que vaya más allá de lo económico y que contengan además aspectos de reconstrucción y cumplimiento de promesas y que alejen emocionalidades de resentimiento y venganza; y la promoción del trabajo comunitario como una oportunidad de reparar a la propia comunidad parte del daño que además puede favorecer una cultura de la legalidad.
El Juez Cívico Municipal, además de lo que la propia policía de proximidad pueda lograr en sus centros de atención, es un mediador, es un facilitador para que dos o más personas que tienen un conflicto puedan llegar a un acuerdo. Pero además, este juez es un promotor, en las personas, de una reflexión sobre sus actos, sobre el daño hecho a otra persona o a sus bienes. Esto lo puede lograr no sólo con un arresto o una multa, lo puede lograr a través del lenguaje, de su propia capacidad de mediación y facilitación de procesos de concientización en cada persona y de la convivencia. Y también lo puede lograr con el trabajo a favor de la comunidad que es un mecanismo efectivo de reflexión sobre “lo común”, “lo colectivo”, donde no nos vemos como seres aislados, sino como miembros partícipes y activos de la sociedad.
Estamos ante una oportunidad enorme para la justicia, la más cercana a la gente, la que afecta a las personas en su convivencia más inmediata y cotidiana. Los jueces cívicos municipales pueden marcar la diferencia en el avance del zigzagueante y lento sistema de justicia penal.