Luego del llamado de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, que pidió a los Congresos estatales homologar la ley de Amnistía, que entró en vigor este 23 de abril, el PRI en el Congreso de Veracruz planteó que deben ser muy cuidadosos del tema.

La sociedad está lastimada por los problemas de inseguridad que prevalecen en Veracruz, y el revertir sentencias contra algunos reclusos de penales estatales, podría generar molestia entre las familias de personas involucradas o afectadas por la comisión de delitos.

La coordinadora de la fracción del PRI-Verde, Erika Ayala Ríos, recordó que el tricolor no validó la propuesta en el Senado, por lo que en Veracruz serán cuidadosos de lo que se presenta y se prueba.

Este jueves 23 de abril, la titular de Segob, Olga Sánchez Cordero, pidió a las entidades replicar la ley de amnistía aprobada el pasado lunes en el Congreso Federal, y pide que sea una ley espejo, es decir, que sólo se copie y pegue.

Dijo que la aprobación de esa ley fue acelerada precisamente para despresurizar los penales federales en esta crisis de salud pública, y consideró urgente sacar de prisión a mujeres embarazadas y adultas mayores.

En ese sentido, la priista consideró que el Congreso de Veracruz tiene que ser muy cuidadosos con este tema pues en Veracruz ya hay una ley vigente que se aprobó en el periodo del exgobernador Patricio Chirinos.

“Hay que hacer una revisión minuciosa, respetando los derechos humanos de todos, pero se tienen que cuidar muy bien que no quede libre gente que ponga en riesgo a la sociedad, el tema se debe tomar con mucha precaución”, insistió.

La ley local vigente, promulgada en 2007, establece que se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigor este ordenamiento haya ejercitado acción penal en su contra o hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos considerados como no graves en el Código Penal en vigor, así como aquellas que, al momento de cometer una conducta supuestamente considerada como delito, era menor de 18 años.

El beneficio solo se dará a personas en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto realice la Dirección General de Prevención y Readaptación Social o personas con capacidades diferentes.

En caso de encontrarse recluido, que el beneficiado haya adquirido o demostrado o ser hábitos de trabajo durante su internamiento, observando buena conducta y no se haya fugado o pretendido fugarse de su centro de reclusión. Además, no ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Qué dice la nueva ley

Lo que aprobó Morena en el Senado de la República establece el beneficio de la libertar en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes.

Son susceptibles de esta ley aquellas personas sentenciadas por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud , que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Además, este delito haya sido imputado a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

También aplica para los sentenciados por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Asimismo, cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

La ley beneficiaría a quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, así como a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Además, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Cabe destacar que se establece que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por delitos graves del orden federal.

La persona interesada o su representante legal podrá solicitar ante la Comisión Revisora que determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para en su caso la confirme.

Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal, y tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

AVC/Isabel Ortega

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