La Ley de Amnistía, aprobada por el Senado de la República, que permitiría liberar hasta 400 presos de cárceles en el país, podría generar la solicitud de amparos en cascada por parte de víctimas o familiares que se opongan a que el delincuente logre este beneficio.

Tras la aprobación en el Senado como parte de una medida para garantizar los derechos humanos de reclusos adultos mayores, no reincidentes, con sentencias cumplidas al 70 por ciento por delitos no graves por la pandemia del coronavirus Covid-19 .

Amnistía no es inocencia: UV

Por su parte, el docente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana aseguró Alejandro de la Fuente Alonso (UV), consideró que la ley permitirá beneficiar a quienes son integrantes de sectores vulnerables y que se debe diferenciar la amnistía de considerar a los implicados como inocentes de los hechos que se les comprobó.

Dijo que esta no es la primera vez que se hace ya que incluso en el estado se han realizado estas leyes, y que con estas se ha beneficiado por ejemplo a integrantes de pueblos originarios porque son un grupo vulnerable y porque el sistema de justicia ha violentado sus derechos.

Recordó que esta ley está dirigida a quienes no están recluidos por delitos graves, a quienes tienen una enfermedad que los hace vulnerables o por ser adultos mayores .

De la Fuente Alonso agregó que la ley establece que sólo quienes hayan cometidos delitos no graves pueden acceder a esta pues cuando se trata de delitos irreparables no es posible aplicarla.

«No dudo que todo este tipo de situaciones se politizan y por eso es que las fuerzas políticas discuten respecto de la existencia de un trasfondo político, pero lo que tenemos que ver es el resultado. No se trata de vaciar las cárceles, sino de beneficiar a aquellos que están en esta situación y que siempre han sido los menos».

El jurisconsulto advirtió que en el caso de Veracruz es posible que esta ley se replique en el Congreso local para beneficiar a personas privadas de su libertad en cárceles del orden estatal.

«En cada entidad federativa ellos pueden proponer la iniciativa y es responsabilidad de los Congresos votarla y aprobarla, entonces aún cuando la oposición dice qué hay temas más urgentes, creo que este es un tema de derechos humanos que no podemos soslayar».

Funcionarios no tienen delitos graves : Ordónez

El abogado Fidel Ordóñez advirtió que se trató del mero cumplimiento de la orden del Ejecutivo federal, que no guarda un equilibrio de los intereses de las víctimas o sus familiares y las personas privadas de su libertad de cárceles.

«Da la oportunidad a que delincuentes con un perfil muy alto puedan salir a la calle, no es una amnistía para pobres, sino una amnistía equivocada (…) Aquellos que se vean afectados porque la persona que está purgando una pena pueda salir, están legitimados para poder pedir amparos ante un juez de distrito y que se suspenda la ejecución de la ley».

Fidel Ordóñez Solana advirtió que es ley da la oportunidad a que delincuentes con un perfil muy alto puedan salir a la calle, por lo cual dijo que «no es una amnistía para pobres, sino una amnistía equivocada».

Y recordó que ninguno de los delitos cometidos por funcionarios públicos es delito grave, y por lo tanto pueden alcanzar amnistía aquellos que estén sentenciados por incumpliendo de un deber legal, de abuso de autoridad que sean federales.

Explicó que el problema de la Ley aprobada es que es tan genérica que no procuraron mantener un equilibrio procesal al cual están obligados y sus beneficios son reducidos debido a ello.

Explicó que una ley de amnistía siempre es sana para un estado porque le ayuda a reducir sus costos de operación en mantenimiento de reclusorios pero que esta no puede tener un carácter eminentemente general con la única excusa del coronavirus.

«Fueron muy laxos los senadores en tratar con una generalidad un asunto que lastima intereses personales, que en este caso los de los agraviados con estos delitos. Debió de hacerse en un ambiente de juridicidad, pero es muy genérica».

Dijo que esta ley debió pasar antes por un Consejo que aprobara la posibilidad de la amnistía, con entrevistas y análisis psicológico de cada delincuente en particular.

«Recordemos que nuestro Gobierno siempre tiene otros números y no son los números reales y muy probablemente estén equivocados. No era suficiente para las facultades de la Presidencia de la República de otorgar preliberación».

Por ello, consideró que la única parte importante de esta ley es que reduce el hacinamiento y ayuda en el presupuesto federal, pero insistió en que el mayor beneficio no se alcanza a observar porque la legislación solamente fue un «albazo» dictado por los senadores de Morena y no escucharon a nadie más.

«Es simplemente cumplir una instrucción aunque esté equivocada. Faltó estatura jurídica para que se pudiera decir qué hay un respeto y un equilibrio tanto para víctimas como a victimarios».

¿Qué dice la Ley?

La Ley de Amnistía aprobada por la mayoría de Morena en el Senado de la República establece que se aplicará en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes.

Son susceptibles de esta ley aquellas personas sentenciadas por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud , que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Además, este delito haya sido imputado a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

También aplica para los sentenciados por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Asimismo, cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

La ley beneficiaría a quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, así como a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Además, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Cabe destacar que se establece que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por delitos graves del orden federal.

La persona interesada o su representante legal podrá solicitar ante la Comisión Revisora que determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para en su caso la confirme.

Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal, y tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la presente Ley.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.

Y aclara que incluso las personas que se encuentren sustraídas a la acción de la justicia por los delitos podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.

Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.

Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejan a los que se amnistía en esta Ley.

La Comisión por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará al Congreso de la Unión un informe anual sobre las solicitudes de amnistía pendientes y resueltas, así como de los supuestos por los cuales se han concedido.

Y el Congreso de la Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos.

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