El Gobierno del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) lanzó la convocatoria de Licitación Pública Nacional para la contratación de un crédito financiero hasta por $18 mil 945 millones 85 mil 088.69 pesos, a un plazo de 56 meses (4 años).
El crédito será utilizado para el refinanciamiento y reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo del Estado.
El análisis de ofertas iniciará este mismo viernes 13 de marzo; de ser viables, se notificará inmediatamente a las instituciones financieras ganadoras del proceso competitivo y se procederá con la confirmación de la operación y el fallo se emitirá inmediatamente después.
El plazo del Instrumento derivado deberá ser de hasta 56 meses. Conforme a lo anterior, la fecha de inicio de dicho instrumento de crédito será el 25 de marzo del año en curso, y la fecha de terminación será el 25 de noviembre de 2024.
Respecto a la fuente de pago, serán nuevamente las participaciones federales presentes y futuras que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones, o cualquier otro derecho y/o ingreso que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios, conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
En la convocatoria, el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado (SEFIPLAN), José Luis Lima Franco, manifiestó que en en el mes de julio del año 2019, la actual Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, autorizó al Gobierno de Veracruz, por conducto del Gobernador Constitucional o del Titular de la Secretaría de Finanzas, entre otros actos a:
«La contratación de uno o varios financiamientos, hasta por la cantidad de $41 mil 769 millones 280 mil 619.08 pesos, con el objeto de llevar a cabo el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado, con la o las instituciones financieras que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, en el entendido que dicho monto podría incrementarse, en su caso, para la constitución inicial de fondos de reserva y/o el pago de costos y gastos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, incluyendo, en su caso, los que deriven de la contratación de coberturas y/o garantías de pago oportuno, sin rebasar los límites establecidos en los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera y 27 del Reglamento, la contratación de coberturas de tasas de interés conocidos como CAPS, instrumentos derivados de intercambio de tasas conocidos como SWAPS o cualquier otro tipo de instrumento de cobertura, hasta por el plazo que se requiera conforme a los nuevos financiamientos, con instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado».