El Juzgado Decimoséptimo de Distrito del consejo de la judicatura federal otorgó un amparo definitivo al ex Fiscal Anticorrupción de Veracruz, Marcos Even Torres Zamudio, en contra de la orden de aprehensión que se liberó en su contra el pasado 14 de septiembre.
Al resolver el amparo 882/2019, el juez, le concedió la justicia en contra de cualquier orden de aprehensión, comparecencia, detención, citación, cateo, entrega de datos reservados, intervención comunicaciones privadas.
Cabe recordar que el ex fiscal presentó el amparo el pasado 19 de septiembre en contra de la orden presentada y pagó el 25 de septiembre, 8 mil pesos para lograr la suspensión.
En septiembre pasado, el fiscal Jorge Winckler fue suspendido del cargo, luego de que incumpliera con los exámenes de control y confianza, desde ese entonces el fiscal Marcos Even ya no se presentó a laborar, meses después fue relevado del cargo.
La Fiscalía responde
En un comunicado distribuido solo en el reducido círculo de amigos del jefe de prensa de la Fiscalía General, Jaír García, esa dependencia aclara:
“El día de hoy en diversos medios de comunicación refieren que Marcos “N” obtuvo un amparo concedido por el Juzgado Décimo de Distrito que lo protege de una eventual orden de aprehensión, ante esto, la Fiscalía General del Estado aclara que la resolución del Juez Federal no significa que quede exento de la probable responsabilidad de los delitos de cohecho y contra la procuración de justicia.
“El proceso penal 281/2019 ante el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Xalapa continúa firme y bajo las debidas etapas procesales.
“Aunado a esto, debe resaltarse que Marcos “N” enfrenta otro proceso penal en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de privación de la libertad en su modalidad de secuestro y desaparición forzada de personas, por los cuales enfrenta órdenes de aprehensión vigentes al día de hoy.
“Por ello, entre las acciones a realizar para combatir lo dictado por la justicia federal, la Fiscalía presentará el recurso a lugar, para que el amparo sea sujeto a revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.”
AVC
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