El pasado 2 de julio se publicaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar. Por la importancia de este tema y de esta reforma, voy a trascribirlas casi textualmente, y al final de esta columna haré algunos comentarios que principalmente tienen que ver sobre el impacto que pudiera tener en la economía, el poder adquisitivo y el ingreso bruto y per cápita, así como el impacto social.
Me parece muy pertinente e importante esta reforma sobre todo tomando en cuenta que el trabajo que realizan miles o cientos de miles de personas, principalmente mujeres, en las casas de las familias mexicanas ha sido una práctica casi se podría decir consuetudinaria, que se ha vivido en México como algo “natural”, “tradicional”, pero que no carece de rasgos de abuso, de discriminación y de distinciones con base en raza y género que han perpetuado una visión conservadora, ladina, desigual e injusta escondida en esta práctica, que además recientemente dejó retratada de manera magistral la película “Roma”, de Alfonso Cuarón.
Así, creo que desde las ciencias sociales, desde la historia y hasta desde el estudio jurídico, tenemos una deuda enorme con este tema para estudiar y analizar lo que ha significado para nuestra sociedad la existencia de lo que en mi infancia llamábamos “muchachas” (u otros nombres más peyorativos, con los que crecimos pensando incluso que eran de nuestra propiedad en la mente de muchos al decir “mi muchacha”, “las muchachas”, casi como un nombre propio, como un sustantivo diferente o distinto a su significado de mujer joven), porque mi generación y muchas otras más, crecimos naturalizando mucho de su existencia, de los abusos, discriminación e hipocresía hacia estas personas que, en mucha ocasiones, se vivían como parte de la propia familia, pero nunca del todo, nunca realmente, nunca sinceramente.
En la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se añadió la definición de personas trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, ya sea que residan o no en el domicilio donde realice sus actividades o que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de la ley a quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica o quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deben disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias.
Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deben considerarse como horas extras, que deben ser pagadas.
Las personas empleadoras deben garantizar en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar, y en los casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades se les debe garantizar la habitación.
Las personas trabajadoras del hogar deben contar con las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, y otras que acuerden entre las partes, y tienen que estar comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social.
También tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo y por acuerdo entre las partes pueden acumularse los medios días en periodos de dos semanas, pero debe disfrutarse de un día completo de descanso cada semana.
Estas reformas resultan también novedosas porque señalan que queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad, y tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año; fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales; evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Y en cuanto a las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto más arriba, se regirán por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan, entre otras cosas, la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración; el tipo de trabajo por realizar; la remuneración; el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; las horas de trabajo; las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo; y las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deben ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.
Queda prohibida todo tipo de discriminación en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.
Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación, pero la persona empleadora podrá dar por terminada dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda.
Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones de inspeccionar con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.
En cuanto a la Ley del Seguro social las personas trabajadoras del hogar son sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio.
Hasta ahí lo que dice principalmente la reforma, ahora analizaré algunos aspectos en relación a su importancia e impacto social y económico, en caso que en realidad se cumpla y aplique, lo cual parecería muy lejano si pensamos en la debilidad de un estado que no logra supervisar totalmente otras áreas del mundo laboral, me parece que abre un escenario que pudiera contribuir a elevar y mejorar las condiciones laborales y salariales de miles de personas, y que tendría consecuencias importantes y positivas sobre el poder adquisitivo de un gran sector de la población, así como consecuencias en general en la contratación de este tipo de trabajo para las familias que así lo decidan o puedan.
En relación a este segundo punto, habrá que definir si los empleadores, además de cumplir con todo lo que señala esta reforma, también retendrán y pagarán impuestos, porque ahí sí estaríamos frente a un cambio significativo y mayor en la economía. En Brasil, el gobierno de Lula da Silva, llevó a cabo una reforma en este tenor. Las consecuencias fueron que desde luego el costo de estos servicios se elevó, pero también se elevó considerablemente el poder adquisitivo de los y las trabajadoras del hogar. Dado que los empleadores tuvieron que retener y pagar impuestos, y que este servicio se volvió impagable para mucho, trajo otras consecuencia sociales ya que estos servicios, como en cualquier otro país en las economías más sólidas del mundo, se volvieron un lujo o quien los puede pagar de manera permanente fueron solamente las familias o personas con mayor poder adquisitivo. Pero definitivamente también resultó en un mejor pago y status para las personas trabajadoras del hogar.
También si empleadores y empleados pagarían sus respectivos impuestos se elevaría la recaudación fiscal y el Estado podría tener otra fuente de ingresos para financiar los servicios de inspección, sanitarios y de seguridad social.
Así tenemos dos aspectos que podemos destacar, por un lado esta reforma representa un avance en cuanto a regular y garantizar los derechos de las personas trabajadores del hogar y representa un reto su implementación por parte del Estado y las autoridades respectivas. Por el otro, si la reforma también conlleva una obligación fiscal para ambos, las consecuencias a mediano y largo plazo pueden ser muchas y de varia índole, la principal sería que poco a poco estos servicios se vuelvan más elitistas en el sentido de que solamente podrían pagarlos quienes tengan mayor poder adquisitivo, lo que también podrá significar mejores sueldos para los y los trabajadores de este sector.
Desde luego y como pasa en muchos otros sectores de la economía mexicana, existe el riesgo de que estas actividades de sigan haciendo en la economía informal, de manera “ilegal” o “clandestina”, haciendo que por un lado el Estado siga sin supervisar esas condiciones y que por el otro lado las personas trabajadoras sigan recibiendo salarios bajos o trabajando en condiciones de vulnerabilidad, discriminación o riesgo.
Sabemos que si la sociedad y el sector educativo van generando personas mejor preparadas y capacitadas y ello va acompañando de oportunidades de mejores empleos en otros sectores, poco a poco el trabajo en hogar se volverá más escaso y por lo tanto más caro. En ese escenario, una economía en crecimiento hará que el trabajo en los hogares vaya siendo por parte de los trabajadores menos atractivo, y por parte de las personas que tengan la posibilidad de pagarlo tendrán la necesidad de pagar mejores salarios.
En cualquier escenario el papel del Estado es fundamental, precisamente para cumplir con el espíritu de esta reforma que es la de proteger los derechos de las personas que se dedican al trabajo en casa de las familias en México, sobre todo de las poblaciones más vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas o inmigrantes. Por esto hay que dar la bienvenida a esta reforma, felicitarla, y difundirla, para que las familias en México realmente la apliquemos.
Por lo demás, y esa es mi opinión personal, esto también podría abrir el paso a que se regule fiscalmente, para que se paguen impuestos por estas actividades e ingresos, no tanto por lo que pueda significar en ingresos fiscales, los cuales no creo que puedan ser muchos, sino porque ello sí podría significar un cambio mental en cuanto al posicionamiento social y ético en relación a este trabajo, volverlo más profesional y darle la dignidad que cualquier trabajo tiene.
De ser así, esto también traería en el seno del hogar una reeducación y restructuración del trabajo entre los miembros de una familia, ya que al no contar con el apoyo de alguien externo, la familia tiene que hacerse cargo de las tareas del hogar y ellos significa también abrir la puerta a la reflexión y discusión sobre las cargas de trabajo entre los miembros de un núcleo familiar, donde los más sano sería que todas las tareas estén distribuidas equitativamente, cocinar, lavar trastes, lavar ropa, limpiar pisos, lavar baños, sacudir, hacer camas, hacer el jardín, sacar a los perros a pasear y limpiar sus cacas, etc, etc. etc.
Yo también recuerdo muchas “Cleos” en mi vida, desde que era yo un niño, y las que cuidaron a mis hijos y trabajaron para mi hogar. Las pérdidas son enormes y son entrañables. Algún día dimensionaremos esas pérdidas, los duelos no hechos por sus partidas.