El grupo legislativo del PAN busca abrir la posibilidad para que los organismos constitucionales autónomos tengan capacidad legítima, reconocida por la Constitución Política de Veracruz, para promover acciones de inconstitucionalidad, que actualmente solo reconoce al Gobernador del Estado y al Congreso local.
Si las demás fracciones no se chupan el dedo, en particular la de Morena, van a darse cuenta a tiempo, van a oler de inmediato, que la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del artículo 65 Constitucional, como lo propuso el diputado Bingen Rementería Molina, tiene como propósito empoderar no a todos esos órganos sino a uno en particular, la Fiscalía General del Estado.
En efecto, el Fiscal Jorge Winckler se siente cada vez más cercado por las denuncias penales y la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y no ha hallado mecanismos legales que le permitan contrarrestar la avalancha de acusaciones en firme que han puesto en tela de juicio su actuación parcial, incluso criminal, al frente de la Fiscalía.
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“¿Alguien sabe cómo se le hace para pertenecer al hampa del periodismo? Es para un trabajo de la escuela de mis bisnietos”. Manuel Díaz @diaz_manuel
Muestran ignorancia jurídica para despistar al enemigo
Y hasta eso, tanto el diputado como quien tras las sombras lo ha mandado a tribuna con esta tontería muestran graves debilidades en materia de conocimiento jurídico, pues proponen a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), cuando estos ya están facultados para ello por la Constitución federal.
En efecto, el artículo 105 Constitucional señala:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
“II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
“Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
“g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes de los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales (…)
- h) El organismo garante que establece el artículo 6º. De esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales (…)”
Meter en la iniciativa a estos dos organismos que, en efecto no pueden promover acciones de inconstitucionalidad a nivel local, dado que ya cuentan con la facultad reconocida a nivel federal, solo busca tender una cortinilla de humo para no verse tan cínicos de que lo único que quieren es dotar de esa facultad a la Fiscalía, a nivel local por supuesto, porque a nivel federal tendrían que proponer una iniciativa para reformar la Constitución federal, donde les darían para (o por) atrás de inmediato.
Bingen Rementería señaló en su exposición de motivos que, al ser autoridad en la materia especializada, dichos organismo están capacitados para realizar un análisis, estudio y seguimiento serio y objetivo de las leyes y del pleno ejercicio de los derechos que protegen y, en consecuencia e importancia, se hace necesario su fortalecimiento mediante el reconocimiento de la legitimación activa y pasiva para promover en las acciones de inconstitucionalidad.
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“- Hemos eliminado de tajo toda posible corrupción en la administración de quimioterapias.
+ Fabuloso, ¿cómo, señor?
– Ya no habrá presupuesto para quimioterapias.” Sergio Negrete Cárdenas @econokafka
Fiscalía entorpecería la acción legislativa
La iniciativa turnada este jueves a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales acusa intenciones oscuras y un interés marcado en dotar al Fiscal de la posibilidad de congelar cuántas leyes o reformas apruebe el Congreso, enviadas por el Gobernador del Estado o los propios diputados.
En efecto, si al grupo yunista no le parece una ley o reforma, con que la FGE inicie una acción de inconstitucionalidad, se entiende que en una sala constitucional local, no podrá aplicarse hasta que se resuelva, lo que bien puede llevarse años. La Fiscalía no puede promover acciones de inconstitucionalidad, una facultad que la Constitución Política federal solo otorga a la Fiscalía General de la Republica.
Por otra parte, en ese mismo interés, la fracción parlamentaria del PAN propone en su iniciativa de decreto disminuir el número de diputadas y diputados que se requieren para interponer una acción a afecto de fortalecer los derechos de las minorías atendiendo en materia de control constitucional, subiendo o bajando el porcentaje de legisladores requerido para una prueba de constitucionalidad de una norma jurídica; y por otra parte aumentaría el número de actores facultados para impugnar mediante acción de inconstitucionalidad.
Actualmente, como decíamos líneas arriba, la Constitución local señala que solo puede ejercitar acción de inconstitucionalidad el Gobernador del Estado o “cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso”. Los panistas representan apenas el 26 por ciento (lejos del 33 por ciento requerido), al contar con solo 13 diputados, cuando se requieren 17.
¿Así o más claro?
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