En sesión pública del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) la Magistrada y Magistrados resolvieron el recurso de apelación TEV-RAP-10/2019 promovido por la Asociación Política Estatal denominada “Democracia e Igualdad Veracruzana” en contra el acuerdo del OPLEV por el que se aprobaron las fases para la verificación del padrón de afiliados de dicha asociación política del ejercicio 2017.

El pleno del TEV confirmó el acuerdo del OPLEV, toda vez que los agravios se calificaron como infundados, ya que la asociación política partió de una premisa equivocada.

En atención, a que la Sala Regional Xalapa del TEPJF al resolver el expediente SX-JDC-34/2019 y su acumulado, en ningún momento ordenó al Consejo General del OPLEV, que con motivo de la revocación del diverso acuerdo OPLEV/CG249/2018, tuviera que reponer la totalidad de las fases del Programa de Verificación del OPLEV, ni en específico, la que originalmente establecía que las asociaciones políticas contaban con 6 meses para realizar la captura de su padrón de afiliados.

Consecuentemente, de una comparación entre las consideraciones que este Tribunal Electoral emitió en la sentencia TEV-RAP-2/2019, y el procedimiento que estableció el Consejo General del OPLEV en el acuerdo OPLEV/CG042/2019, en cumplimiento a la resolución de la Sala Regional Xalapa, no se evidenció, en perjuicio de la asociación política actora, que las fases aprobadas por el OPLEV representaran una supuesta reposición parcial del procedimiento de verificación del requisito establecido en el artículo 25, fracción I, del Código Electoral.

En otro tema, el TEV ordenó al Ayuntamiento de Minatitlán que le entreguen al actor el acta de la segunda sesión del Consejo de desarrollo municipal en un plazo de 3 días hábiles.

El actor se duele de la omisión por parte del Ayuntamiento de Minatitlán de dar respuesta a la solicitud de documentación realizada por éste, violentando su derecho de petición consagrado en el artículo 8° Constitucional.

El TEV determinó que resulta parcialmente fundado, toda vez que, desde el trece de febrero solicitó en diversas ocasiones actas del Consejo de Desarrollo Municipal y las autoridades informaron que durante ese año se calendarizaron 3 sesiones, sin embargo únicamente se llevaron a cabo dos sesiones de dicho Consejo, y que únicamente le fue entregada al actor el acta de la primera sesión, con lo que queda de manifiesto que en efecto las responsables no le entregaron de manera completa la información solicitada, violentando su derecho de petición.