Una persona desaparecida es un ser humano, un ciudadano, que no está presente. Al estar desaparecida, esa persona ha dejado de hacer muchas cosas, además de no estar presente en la vida de sus hijos, esposo, hermanos, padres, también ha dejado de votar, de recibir salarios, de pagar impuestos o servicios, etc. La ausencia es devastadora en todos los sentidos. Los que sí están presentes deben afrontar no sólo el dolor, tristeza, incertidumbre por la ausencia de su ser querido, también hacer frente a una serie de cuestiones de índole civil o administrativa que necesitan tramitar o atender.

Este jueves 7 de marzo, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, propuesta por la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado de Veracruz en voz de la Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Esta ley tiene como fin reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y de los derechos de la persona que ha desaparecido, al otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares en cuestiones relacionadas con patrimonio, patria potestad y tutela de menores, seguridad social, inexigibilidad o suspensión de actos administrativos y judiciales, entre otros.

Destaca que esta ley tiene un enfoque de derechos humanos y respeta el principio de presunción de vida de la persona desaparecida.

Los efectos mínimos que tendrá la Declaración Especial de Ausencia (DEA) por Desaparición, y que deberán ser decretados por un juez especializado en materia familiar, son: el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida, así como la protección de su patrimonio; la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años; resolver lo relativo a los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años que estuvieren a cargo del desaparecido o desaparecida; permitir el acceso de los familiares a su patrimonio, previo control judicial; hacer posible que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la víctima directa continúen gozando de todos los derechos y beneficios; permitir suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida; entre otros de los efectos benéficos, que la ley especial prevé en un apartado específico.

Entre ellos y por lo que respecta a la protección de los derechos laborales de la persona desaparecida, se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo (hasta por 5 años); en el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición o liquidar su relación laboral conforme a la legislación aplicable, de preferirlo así la víctima; si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; a las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

Para que las víctimas puedan detentar estos beneficios, el juez de lo familiar que conozca de la causa, contará con un periodo de seis meses improrrogables para resolver estos casos, a partir de que se inicia el procedimiento. El juez emitirá la Declaratoria conforme a las necesidades específicas de cada caso en concreto, observando el principio de máxima protección.

Es importante señalar que la resolución de Declaración Especial de Ausencia no exime a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

En esta columna hemos hablado muchas veces de la gran importancia de la figura del Asesor Jurídico. Con esta ley los asesores jurídicos de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) tienen la obligación de dar seguimiento al trámite del procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia hasta su conclusión.

Para complementar esta nueva ley se reformaron el Código Civil, a fin de remitir a los familiares a la Ley DEA cuando busquen que se declare la ausencia de una víctima de desaparición forzada o cometida por particulares; el Código de Procedimientos Civiles, a fin de dar competencia a los juzgados especializados en materia familiar para conocer del procedimiento de DEA; el Código de Derechos, a fin de que las copias certificadas que se emitan dentro del procedimiento de DEA no tengan costo; la Ley Orgánica del Poder judicial, a fin de que el Consejo de la Judicatura pueda resolver sobre las excitativas de justicia previstas en la Ley DEA; y la Ley en Materia de Desaparición de Personas para Veracruz, derogándose las disposiciones sobre el procedimiento para emitir la DEA que ahora están previstas en la Ley especial.

Por todo lo anterior, la aprobación de la ley es un gran logro para las familias de personas desaparecidas, y un mérito de las diputadas y diputados que la trabajaron e impulsaron en la Comisión Especial y la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales como la propia Elizabeth Cervantes, Mónica Robles y Rosalinda Galindo, así como el de sus asesores, entre quienes destacan la diputada suplente Brenda Cerón Chagoya, Luis Quirarte, Dulce Lugo y Marco Lara.

El proyecto de ley se vino perfeccionando y consensuando con colectivos, familiares y organizaciones sociales. Muchas personas familiares e integrantes de colectivos, así como expertos leyeron, aportaron y modificaron los primeros y segundos proyectos antes de dictaminar. Entre las organizaciones y expertos destacaron las aportaciones de consultores del Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), y consultores especialistas como la Magistrada en retiro Irma Dinorah Guevara Trujillo, Xavier Gamboa, Oscar Espino y Carlos Verástegui.

En Veracruz se está construyendo un círculo virtuoso de colaboración entre un gobierno que ha entendido la gravedad e importancia de la emergencia de los desaparecidos y de las violaciones graves a derechos humanos como la desaparición forzada, un Congreso que se ha comprometido y dado la prioridad a estos temas con la creación y trabajo serio de la Comisión Especial, y la participación de los colectivos y familiares a través de mesas de diálogo, reuniones de trabajo, creación de comisiones ciudadanas, y un constante intercambio de comunicación y conversaciones, acompañado por la visión experta de organizaciones y especialistas de la sociedad civil.

He estado cercano a todo este proceso; he visto a las diputadas y sus asesores tomar esto como una causa y la aprobación de un presupuesto que hoy, por fin, ya existe; he visto el compromiso del Gobernador y sus colaboradores ante el llamado desesperado de los familiares y colectivos; he visto las puertas abiertas, un nuevo comisionado de búsqueda, y el interés genuino de las autoridades federales para atender esta crisis; he visto a las organizaciones sociales y los organismos internacionales queriendo ayudar y colaborar.

Así, teniendo toda esta plataforma de leyes, comisiones, presupuesto, voluntades, etc. el reto es enorme porque se tienen que dar resultados que no pueden ser otros que el acceso a la justicia y a la verdad para las familias y para toda la sociedad.