El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) sesionó de forma pública este jueves, para dar a conocer las determinaciones jurisdiccionales recaídas a los diversos sometidos a su competencia.

Al respecto, destaca que el órgano colegiado resolvió de manera conjunta los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano TEV-JDC-21/2019 y TEV-JDC-30/2019, promovidos por Luis Antonio Hernández Díaz y Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, para controvertir las determinaciones de la Comisión de Justicia y del Comité Ejecutivo Nacional, ambas del Partido Acción Nacional (PAN), relacionadas con la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político.

En esencia, respecto al TEV-JDC-30/2019, el órgano jurisdiccional electoral local resolvió declarar improcedente el medio de impugnación, intentado contra las providencias decretadas por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, y reencauzar la demanda a Juicio de Inconformidad, previsto en la normativa de la instancia partidista, para que resolviera lo conducente conforme a su normativa interna.

Por cuanto hace al TEV-JDC-21/2019, el TEV declaró fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad y congruencia en la emisión de la resolución, toda vez que la autoridad partidista omitió analizar en su totalidad los motivos de inconformidad planteados por los actores en su demanda, además de que no valoró la totalidad del material probatorio que consta en autos.

En ese sentido, ordenó revocar las determinaciones intrapartidistas dictadas por la Comisión de Justicia del PAN, en los diversos CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018, para efectos de que la responsable emitiera una nueva determinación, debidamente fundada y motivada, en la que atendiera todos los agravios de los recurrentes, además de valorar todas las pruebas que obren en el expediente, entre otros aspectos que se detallan en la sentencia.

Con esta determinación, además del resto de los asuntos dados a conocer en la sesión pública, el TEV refrenda su compromiso de ser un órgano electoral que emite sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, apegado al principio de legalidad, en busca de hacer realidad los ideales y principios constitucionales a través de sus sentencias, para salvaguardar los derechos políticos de las personas.

Ordena el TEV remunerar a agentes municipales de 4 municipios

Durante la sesión, se declaró fundados los agravios relativo a la omisión de Ayuntamiento responsable de otorgar una remuneración proporcional a las responsabilidades de la y los actores, como servidores públicos auxiliares, lo anterior dado que, de las constancias que obran en autos, se advierte que efectivamente, los actores tienen la calidad de servidores públicos, con derecho a recibir una remuneración por el desempeño de su actividad en las comunidades en las que radican.

Por otra parte, quedó acreditado que, en el presupuesto de egresos de 2019, el cabildo del ayuntamiento responsable fue omiso en establecer una partida presupuestal para el pago de los Agentes y Subagentes municipales.

Al concluirse que los actores en su carácter de Agentes y Subagentes Municipales, son servidores públicos y como consecuencia de ello, tienen derecho de recibir una remuneración por el desempeño de su cargo, el TEV ordenó a los Ayuntamientos de Isla, Altotonga, Coscomatepec y Acajete, realizar un análisis presupuestal que permita formular ante el cabildo la propuesta de modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.