El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró por una parte fundados los agravios relativo a la omisión de pago por parte del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Huayacocotla y Tlalnelhuayocan, que a decir de los inconformes violenta sus derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio al cargo y por la otra parte, infundado el agravio de que el pago se realice desde el primero de mayo de 2018, fecha en la que inició formalmente sus labores.
Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, números 278, 280 y 276/2018, acredita que Nabor Julio Maldonado Godínez, Antonio González Rodríguez y Margarito Ortíz García, se encuentra vulnerados sus derechos de remuneración económica al ostentar el cargo de Agentes Municipales de las congregaciones Zayado, el Roble y Otilpan.
Al concluirse que los actores en su carácter de Agentes Municipales, son servidores públicos y como consecuencia de ello, tienen derecho de recibir una remuneración por el desempeño de su cargo, lo procedente es ordenar a los Ayuntamientos de Huayacocotla, Tlalnelhuayocan y Emiliano Zapata, realizar un análisis presupuestal que permita formular ante el cabildo la propuesta de modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
El Tribunal Electoral determinó declarar fundado el primero de los agravios debido a que todo servidor público debe recibir una remuneración irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.
El TEV declaró infundados e inoperante, ya que no les asiste la razón a los promoventes, porque no se le puede pagar de forma retroactiva al 1º. de mayo por no estar presupuestados las remuneraciones y así como, de igual manera, porque no es competencia de este órgano jurisdiccional les fije un sueldo mensual en los parámetros que manifiestan en sus demandas.