En la antesala de la fiscalización del año 2018, el segundo de la administración de Miguel Ángel Yunes Linares, el Órgano de Fiscalización Superior emitirá en breve las reglas para la revisión al manejo financiero y la realización de obra pública.
Este año se va a evaluar el trabajo de los órganos internos de control que se crearon como parte del Sistema Estatal Anticorrupción.
En su mensaje semanal el Auditor General, Antonio Portilla Vázquez, explicó que la revisión financiera sólo tendrá efecto por cuanto, a los alcances, porcentajes de revisión, pruebas y/o muestras selectivas de las obras, procedimientos legales y acciones relativas a la gestión financiera y su Fiscalización Superior.
Sin embargo, dijo, eso no liberan a los servidores o ex servidores públicos obligados a comprobar y solventar las inconsistencias detectadas, de cualquier otra responsabilidad de carácter administrativo, resarcitorio, civil o penal, que pudiera derivarse del ejercicio del empleo, cargo o comisión desempeñado, cualquiera que sea su denominación.
Recordó que el mal manejo de los recursos públicos puede derivar en observaciones administrativas, las auditorías pueden evidenciar la deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia.
En esos casos, detalló no se considera perjuicio a la hacienda pública, sin embargo, se observa cuáles son las acciones que se deben implementar para prevenir esos errores administrativos. También se emiten observaciones de presunto daño patrimonial, cuando se detecta el posible daño a la hacienda pública y se determinan cuando existe una disminución, perjuicio o pérdida de los recursos públicos y que ésta sea identificable, cuantificable y comprobable.
Cuando existe el incumplimiento a la normatividad aplicable a los recursos públicos ejercidos; es decir que estos no se hayan aplicado a los fines y objetivos a los que estaban destinados; si el Ente Fiscalizable no justifica con la información suficiente el destino y aplicación de los bienes o servicios contratados y pagados.
También se considera daño patrimonial cuando no existe o falte la documentación comprobatoria, que ampare o acredite la salida del recurso público; que los recursos públicos determinados como presunto daño, se hayan tramitado para pago, pagado, o identificado durante el periodo sujeto a revisión y/o ejercicios anteriores, específicamente en aquellos conceptos presuntamente irregulares.
O cuando el Ente Fiscalizable sea omiso o falsifique información financiera, contable, presupuestal o programática; si un servidor público del Ente Fiscalizable ordena, autoriza o realiza el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto para el que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de Ley.
Avc