A pesar de sus bravuconadas, la única manera de que el fiscal Jorge Winckler salve el proceso de juicio político en su contra es con una renuncia anticipada, de la misma forma que lo hizo su antecesor Luis Ángel Bravo.

La próxima Legislatura -que inicia funciones en doce días- está decidida no sólo a destituirlo, sino a llevarlo a los tribunales. La decisión que ha tomado el gobernador electo Cuitláhuac García es que ya se encuentre en funciones un nuevo Fiscal General el día que tome él posesión del cargo.

Valga la expresión, el juicio político es una decisión política que requiere de un proceso jurídico y legislativo. A pesar de que ha estado en nuestras leyes por décadas, son excepcionales los casos en que se ha ejecutado, lo mismo en el estado que a nivel federal. El juicio político ha sido más bien un instrumento de castigo pero no de justicia.

¿Por qué el Fiscal podría evadir el juicio político si renuncia? La primera condición para iniciar el procedimiento es que el funcionario público señalado se encuentre en funciones; de lo contrario, sólo podría abrirse un proceso penal como un ciudadano común por los delitos cometidos en el desempeño de su encargo.

Por si no lo han enterado, esta sería la ruta jurídica rumbo al cadalso que tendría que seguir el fiscal veracruzano en las próximas semanas.

En Veracruz, el juicio político se contempla en el artículo 77 de la Constitución Política local, que señala: que “Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: los Diputados, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Contralor General; el Fiscal General del Estado; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Contralor General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; los Comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.”

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado. Por tratarse de un juicio político, entonces la sanción es de la misma naturaleza y no de carácter penal, aunque no estará exento de ello.

Para la aplicación de estas sanciones, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, previa declaración de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, después de haber substanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, previo desahogo del proceso respectivo, y con audiencia del inculpado, resolverá lo procedente. En caso de resultar culpable, la sanción correspondiente se impondrá mediante resolución aprobada por las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

La responsabilidad política se exigirá durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente a partir de que concluya su mandato. La sentencia respectiva, deberá pronunciarse dentro del año de iniciado el procedimiento. Las declaraciones y resoluciones del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia no admitirán recurso alguno.

Para el caso que nos ocupa, los elementos que configuran el juicio político son: que se trate de un funcionario público, en este caso el Fiscal del Estado. La conducta desplegada son las acciones y omisiones que, conforme a la ley, afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho.

Como dijimos, el órgano que acusa es el Congreso del Estado, previa declaración de las dos terceras partes del total de sus integrantes (34 diputados), después de substanciar un procedimiento y previa audiencia del inculpado. El órgano que aplica la sentencia será el pleno del Tribunal Superior de Justicia, constituido en Jurado de Sentencia, mediante dos terceras partes del total de sus integrantes (El Presidente del Tribunal y los presidentes de cada una de las Salas Colegiadas).

Vale decir que las reglas que rigen el procedimiento del juicio político, se encuentran establecidas en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave. En el caso del Tribunal Superior de Justicia, deberá estar debidamente conformado el Pleno para que sus determinaciones sean válidas y no haya oportunidad de impugnarlas alegando nulidad de lo actuado.

Las del estribo…

  1. Las intensas lluvias han puesto en evidencia la frivolidad y el descaro de muchas autoridades municipales ante la desgracia. Así, por ejemplo, Arturo Herviz Reyes, alcalde de Ángel R. Cabada se fue de paseo a Cuba -con todo y cabildo- mientras su municipio está bajo el agua. Otro, Antonio Aguilar Mancha, alcalde de Tuxpan y primo del dirigente estatal del PAN, fue a entregar apoyos a bordo de una lancha para no mojar sus caros pantalones y finos zapatos. Los damnificados estallaron en júbilo cuando lo vieron, dice el boletín de prensa oficial. Pa’ vergüenzas.
  2. Como andarán las cosas en el fin de la administración que hasta el propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edel Álvarez Peña, hizo público que quien lo puso en el cargo, el Gobernador de Veracruz, no entregó el presupuesto que les correspondía por ley. Pero no se puede quejar, para los negocios y la nómina familiar si salió.