La encuesta que el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción del estado de Veracruz está aplicando a diversas dependencias de la entidad para obtener un diagnóstico en materia de corrupción es un instrumento de tal importancia que no puede ser deficiente ni aplicarse sin contar con las características indispensables que aseguren su certeza y efectividad, como es en el caso de una adecuada recopilación y tratamiento de datos personales.
El pasado 24 de septiembre, los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) recibieron a los integrantes del CPC y los reunió con todo su personal, en respuesta a la solicitud que el Comité hizo para realizar una visita de capacitación y presentar las tareas, alcances y perspectivas de la implementación de actividades del Sistema; el IVAI brindó todo su apoyo para efectuar la actividad.
No obstante, el CPC no llevó a cabo la capacitación y aplicó una encuesta en la que se solicitaban datos personales como sexo, edad y nivel de educación. A pesar de que era un documento impreso, este no mostraba un aviso de privacidad escrito sino que para conocerlo se remitía a un vínculo, como si se estuviera contestando en línea. Más aún, este acceso no correspondía a la encuesta sino a uno relacionado con las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos al Comité de Participación Ciudadana.
Al notar esto, el personal del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales hizo el señalamiento a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, quienes refirieron que la encuesta era voluntaria y que más adelante podrían utilizar el formato disponible en internet para la presentación de quejas o denuncias en relación a actos de corrupción. Razón por la cual los trabajadores del Instituto optaron por no responder la encuesta y contribuir en las acciones anticorrupción a través de los otros medios sugeridos por el CPC.
La situación detectada resulta inaceptable pues los avisos de privacidad son documentos que la ley exige que se pongan a disposición a partir del momento en el cual se recaben los datos personales de un individuo, con el objeto de informarle las finalidades del tratamiento de los mismos, las cuales deben ser concretas para fines específicos, sin finalidades genéricas que puedan generar confusión; explícitas, dándose a conocer de manera clara; y legítimas, acordes con las atribuciones de quien los recaba.
Por tanto, un aviso de privacidad no puede ser utilizado para prácticas diferentes, se debe hacer uno para cada acción en la que sea necesario recabar información personal, pues debe referirse qué datos serán recabados; si se solicitarán datos sensibles; el fundamento legal; si habrá transferencia de datos; ante quién y cómo se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), entre otras cuestiones.
Conforme a los artículos 16 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el responsable –en este caso, el CPC– deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales y no podrá tratarlos hasta que cuente con la manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular.
Los comisionados celebran que haya sido el personal del IVAI el que advirtiera esta falta, pues al ser un órgano especializado en datos personales ello refleja la consciencia y atención que le dan sus trabajadores a este tipo de situaciones. Asimismo, Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez ofrecieron y proporcionaron al Comité su colaboración para orientarlos y ayudarles a redactar un aviso aplicable a este ejercicio pues, inclusive, el que utiliza para las denuncias lo realizó con ayuda del IVAI.
Este tema no es solo de importancia local, han sido reiterados los llamados y exhortos a nivel nacional e internacional para generar en la sociedad una cultura de cuidado y autoprotección de datos personales, pues abundan los casos donde resulta sumamente reprochable cualquier falta, abuso o mal uso de esta información.
El CPC, al ser parte del Sistema Estatal Anticorrupción, con mayor razón debe promover, respetar y garantizar la protección y tratamiento de los datos personales bajo los principios de licitud, calidad, consentimiento, proporcionalidad y responsabilidad en el ejercicio de sus actividades.
Al ser el órgano garante del acceso a la información y protección de datos personales, el actuar del IVAI resulta totalmente congruente y no obedece a una falta de participación, como lo señaló el presidente del Comité, Sergio Vázquez Jiménez.
Por el contrario, sería reprochable que el organismo autónomo pasara por alto estas observaciones. Es ante el reconocimiento del valor del combate a la corrupción que para el IVAI es indispensable que estas actividades no sean improvisadas, que se elaboraren estudios serios y profesionales que no den cabida a la duda y la incertidumbre.
Cabe señalar que al órgano garante ya se presentaron dos denuncias por parte de personas a las que les fue aplicada la encuesta, que observaron la falta de correspondencia del aviso de privacidad y que solicitaron al IVAI verificar el incumplimiento de la normatividad. Una de ellas refiere, incluso, que les dijeron que debía llenarse de forma obligatoria.
El Instituto dará seguimiento a este tema y, sin dejar de velar por los derechos y valores que son de su competencia, refrenda su compromiso a trabajar de la mano de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, quienes son bienvenidos en el organismo para que se capaciten y se les brinde todo lo necesario a fin de que garanticen la protección de datos personales de los veracruzanos en las demás funciones que realicen.