El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) rechaza categóricamente estar reteniendo información u obstaculizando el procedimiento para que quien lo solicitó obtenga los convenios celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) con medios de comunicación –radio, televisión, revistas, periódicos y páginas electrónicas– durante los años 2011 a 2016, como se ha señalado en algunos medios de comunicación y redes sociales.

Por el contrario, desde la interposición del recurso de revisión IVAI-REV/938/2016/III, el IVAI ha actuado conforme a los plazos y señalamientos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. El IVAI está a favor de que se proporcionen los datos relativos a gastos de comunicación social.

Aún durante la administración de Javier Duarte de Ochoa, la integración conformada por los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández se apartó del criterio emitido por anteriores consejeros: revocó el acuerdo de la CGCS donde reservaba información de la difusión de mensajes sobre programas gubernamentales y le ordenó que proporcionara los documentos que contuvieran a detalle el gasto en publicidad oficial del Poder Ejecutivo.

Con ello, los comisionados García Alvarez y Mendoza Hernández se pronunciaron a favor de una postura garantista y de máxima publicidad en consideración del surgimiento de nuevos ordenamientos que rigen la materia, a fin de buscar el mayor beneficio a los gobernados y maximizar el acceso a la información. Una de las diversas sentencias en las que el IVAI desde entonces ha sostenido esta consideración puede consultarse en:

http://www.ivai.org.mx/resoluciones/2016/IVAI-REV-404-2016-I.pdf

El criterio de los comisionados coincidió con el de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes posteriormente –mediante fallo emitido el 29 de noviembre de 2017– declararon inconstitucional la reserva realizada por la CGCS.

Por tanto, a fin de que la sociedad esté en posibilidad de contar con mayores elementos para conocer el actuar de este órgano garante, respecto al asunto al que hoy se hace referencia, en resumen se precisa lo siguiente:

1.- El Instituto dio la razón al solicitante y ordenó a la CGCS que proporcionara lo pedido, cuando resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/938/2016/III que este interpuso por la negativa de la CGCS de proporcionar los convenios con medios de comunicación de 2011 a 2016. Sentencia de 9 de noviembre de 2016, consultable en:

http://www.ivai.org.mx/resoluciones/2016/IVAI-REV-938-2016-III.pdf

2.- El 4 de enero de 2017, el encargado de la Unidad de Transparencia de la CGCS señaló que ponía disposición la información requerida contenida en 799 fojas. Posteriormente, el solicitante realizó el pago de las copias fotostáticas.

Conforme al artículo 135 de la Ley General de Transparencia, la Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo mínimo de 60 días.

3.- El 15 de febrero de 2018, el IVAI pidió al solicitante que en el plazo de 60 días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera. Sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna.

El artículo 135 referido señala que, transcurrido dicho plazo, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Por lo que, se declaró cumplida la resolución el 3 de octubre de 2017.

Cabe señalar que, posteriormente, la CGCS informó al IVAI que el solicitante no acudió a recoger las copias por las que había pagado.

4.- Inconforme con la determinación del IVAI, el solicitante promovió juicio de amparo el 30 de octubre de 2018, registrado con el número 1288/2017.

El 8 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz dictó resolución en la que ordenó al Instituto dejar insubsistente la resolución de 3 de octubre de 2017 y de oficio verificar la calidad de la información proporcionada por la CGCS.

5.- Es indispensable señalar que cuando el IVAI emitió la resolución de 9 de noviembre de 2016, las entidades federativas se encontraban en un periodo transitorio, en el que los órganos garantes no podían exigir la publicación de obligaciones de transparencia, pues a todos los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal se les había dado un plazo que estaba corriendo para incorporar a sus portales de internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia esta información. Acuerdo del Sistema Nacional de Transparencia consultable en:

http://www.snt.org.mx/images/Doctos/Acuerdo_Modificacion_ampliacion_Plazo_SIPOT_atencion_a_consejo.pdf

Es por eso que el Instituto pidió a la CGCS que pusiera a disposición la documentación con la que contaba. El solicitante debía ir por la información y, en caso de estar inconforme, manifestarlo al órgano garante para que este interviniera, ya que el IVAI no contaba con copia de lo proporcionado. De ahí que el actuar de este organismo autónomo haya sido correcto y conforme a las normas y lineamientos que rigen la materia.

6.- Revisar la calidad de la información cuando esta se pone a disposición no está previsto en la ley; a pesar de ello, en lugar de controvertir la determinación del juez segundo de distrito, el IVAI decidió no hacerlo y acató la resolución para garantizar el derecho de acceso del solicitante.

De ahí que este órgano garante requirió en diversas ocasiones a la CGCS la remisión de la información. Sin embargo, ante el incumplimiento, el 13 de junio de 2018 se amonestó al encargado de la Unidad de Transparencia. Consultable en:

http://www.ivai.org.mx/amonestaciones/2018/IVAI-REV-938-2016-III.pdf

7.- El 2 de julio de 2018, se dictó acuerdo donde se multó al encargado de la Unidad de Transparencia por la cantidad de $12,090.00. Se dio vista al Órgano Interno de Control (OIC) para que iniciara los procedimientos respectivos. Se requirió al Coordinador General de Comunicación Social y al titular del OIC para que dieran cumplimiento a la resolución. Consultable en:

http://www.ivai.org.mx/multas/2018/938.2016.III.MULTA.pdf

8.- El 8 de agosto de 2018, el IVAI dictó acuerdo por el que se instruyó presentar denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado en contra del encargado de la Unidad de Transparencia por incumplir con su obligación de responder y realizar los trámites internos para localizar y entregar la información, así como desacatar la resolución del Instituto. Se amonestó públicamente al titular de la CGCS y a la encargada del OIC y se les apercibió que de no dar cumplimiento se harían acreedores a una multa. Consultable en:

http://www.ivai.org.mx/multas/2018/938.2016.III.1AMONESTACIONEINSTRUYEPRESENTARDENUNCIA.pdf

9.- El 14 de agosto de 2018, el encargado de la Unidad de Transparencia de la CGCS remitió información al IVAI: 1,817 fojas que –señaló– correspondían a los contratos celebrados con medios de comunicación en 2015 y 2016; así como disco compacto con acta del Comité de Transparencia en la que se hacía constar que de 2011 al 2014 no existieron contratos celebrados, con lo que se declaraba la inexistencia parcial de la información solicitada.

10.- El 15 de agosto de 2018, la CGCS remitió 323 fojas más.

11.- El mismo 15 de agosto de 2018, el IVAI emitió acuerdo para poner a disposición del solicitante la información proporcionada por la CGCS en las instalaciones del Instituto y se impusiera de su contenido, toda vez que –en cumplimiento a lo ordenado por el juez– el órgano garante se encontraba verificando la documentación recibida. Asimismo, se le remitió el contenido del disco compacto, al ser la única constancia que se presentó en modalidad electrónica.

El acuerdo fue notificado al solicitante el 17 de agosto de 2018, con base en el artículo 23 de los Lineamientos Generales para Regular el Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión que señala que las notificaciones, requerimientos y demás prevenciones que ordene el Instituto se efectuarán dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que se dicten.

12.- El 20 de agosto de 2018, el IVAI emitió acuerdo –que fue notificado al solicitante este mismo día– mediante el cual, entre otras cosas:

a)    Comunica al juez de distrito que la verificación consistió en revisar que esta no tuviera datos personales, se encontrara legible e incluyera todo el periodo solicitado, de lo que observó lo siguiente:

** A diferencia de su respuesta inicial, la CGCS ahora acompaña acta del Comité de Transparencia donde, después de verificar en las áreas correspondientes, se declara la inexistencia de los contratos celebrados del 2011 al 2014.

** Respecto a 2015 y 2016 presentó 306 contratos.

** Lo proporcionado comprendió un mayor número de fojas (2,140) de las que originalmente se le requirió el pago al solicitante (799). Sin embargo, ya que las excedentes fueron proporcionadas sin solicitar retribución alguna, el IVAI ordenó entregárselas de manera gratuita.

** De los meses de abril y mayo de 2015 y 2016 no se encuentran contratos, y no se manifestó si se celebró alguno durante esos meses ni fue señalado en el acta del Comité de Transparencia su inexistencia. Por lo que para el IVAI no podrá tenerse por cumplida la solicitud realizada y, por tanto, el fallo del órgano garante, hasta que el sujeto obligado a través de su Comité de Transparencia se pronuncie sobre la inexistencia o, en su caso, entregue los contratos respectivos.

b)   Le da tres días hábiles a la CGCS para que haga lo que proceda en cuanto a los contratos de los meses faltantes; y se le hace ver que lo correspondiente al 2016 debe estar publicado en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia, dado que a la fecha ya es exigible. Ello será revisado cuando se realice la verificación correspondiente.

c)    Le da al solicitante cinco días hábiles para recoger en el IVAI las copias fotostáticas de los contratos, consistentes en 2,140 fojas.

d)   Le otorga al solicitante cinco días hábiles para que manifieste al IVAI lo que a su derecho convenga, una vez recibidas las copias fotostáticas.

13.- A la fecha de la emisión de este último acuerdo, el solicitante no ha acudido al IVAI ni ha hecho llegar ninguna manifestación de manera formal.

Las sentencias del IVAI son garantistas y en todos los actos aquí relatados se puede observar que su proceder ha sido con fundamento en la ley y ha actuado a favor del solicitante.