La semana pasada durante una sesión ordinaria de la Legislatura de Veracruz se concentró la atención y fuimos testigos de la aprobación de la Ley para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones en Veracruz, así como la absurda, contradictoria e ilegal designación del Fiscal Anticorrupción. Pero en esa misma sesión del Congreso, los diputados aprobaron una Ley de Control Constitucional para Veracruz, que me parece es de la mayor importancia y trascendencia en nuestro diseño democrático e institucional.

También resulta curioso que muy pocos medios hayan puesto atención a esta nueva ley, salvo Formato Siete que lo plasmó en esta nota: https://formato7.com/2018/07/24/aprueba-congreso-nueva-ley-de-control-constitucional-para-veracruz/

Debido al escandaloso espectáculo de los diputados al prestarse a la manipulación y demostrar una vez más su irresponsabilidad, no le pusimos atención a la aprobación de esta nueva ley, que paradójicamente uno de sus propósitos es la de evitar o resolver este tipo de acciones que llevaron a cabo en este caso el Congreso. Resulta hasta irónico que ese mismo día los diputados aprobaran una ley que precisamente pretende controlar el actuar de los poderes y sus propias y absurdas actuaciones.

He estudiado y admirado los sistemas políticos de Inglaterra y Francia. El primero por su estabilidad y el segundo por su capacidad de equilibrar y combinar instituciones. En el diseño constitucional e institucional de una nación lo que se busca finalmente es la funcionalidad. En ese diseño no se trata de hacer leyes sin ton ni son, ni de reformar la Constitución voluntariosamente al infinito. Una sociedad necesita certidumbre en las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones, y entre éstas mismas, y requiere sobre todo que el derecho, que debe traducir esas relaciones, sea congruente y funcional.

Por otro lado, vivimos en sociedades y sistemas institucionales, económicos, sociales y políticos cada vez más complejos donde las interpelaciones pueden ser muchas y muy variadas. Hemos visto en las últimas décadas cómo se enfrentan visiones y criterios entre los actores sociales y políticos, como por ejemplo en temas como las preferencias y orientaciones sexuales o sobre el aborto, y la batalla por plasmar esas visiones o ideas en las leyes.

Para todo ello hay hoy un marco de derechos derivados tanto de los tratados internacionales como de nuestra Constitución y de las leyes del país. Y hemos visto cómo ese marco de derechos puede estar amenazado por las interpretaciones que hacen los diferentes actores sociales, o bien puede ser que haya diferencias entre instituciones o niveles de gobierno cuando se aprueba o aplica la Constitución o una ley, por lo que respecta a sus competencias y facultades, y la forma en la que pueden afectar esos mismos derechos o competencias al no ser congruentes con la Constitución.

Ley de Control Constitucional de Veracruz, tiene la finalidad de dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de éstas, surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado.

En realidad esta ley no crea un sistema distinto ya que no instituye un Tribunal independiente, al continuar con el control difuso como está establecido en nuestro diseño legal. La ley establece que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para sustanciar, el procedimiento que regula las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisión Legislativa.

No obstante ello, esta nueva ley resulta significativa por muchas cosas que se perfeccionan o establecen en ella, como por ejemplo la acción por omisión legislativa, procedente cuando se considere que el Congreso del Estado no ha aprobado alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

Esta última facultad me parece relevante y muy actual dado el debate que por ejemplo se ha dado en la aprobación o no aprobación de temas como la interrupción ilegal del embarazo, cuando la Legislatura se ha negado a aprobar las reformas legales que han mandatado convenios o acuerdos internacionales de protección o defensa de derechos humanos.

Francia por ejemplo desde hace mucho tiempo creó el Consejo Constitucional que no es un Tribunal ni parte del sistema judicial, es un órgano autónomo mandatado por la Constitución que dirime las controversias constitucionales tanto a priori como a posteriori.

Otro países como México o Estados Unidos llevan a cabo el control constitucional desde el mismo Poder Judicial a través la sus Cortes Supremas.

Desde mi punto de vista, México debería transitar a un sistema de control constitucional concentrado, a pesar del excelente papel que en muchos temas ha llevado a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ya el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador y su equipo de trabajo han señalado en varios documentos la intención de crear un Tribunal o Consejo Constitucional separado del Poder Judicial.

En estos tiempos de tanta producción legislativa es importante vigilar que los diputados no estén aprobando cualquier cosa. En México y Veracruz tenemos leyes muy buenas, preciosas, y que incluso pueden estar perfectamente alineadas con la Constitución, pero son leyes que no son funcionales ya sea porque no se acompañaron de una planeación o de recursos para su operación, o bien porque no son congruentes con lo que sucede en la realidad social o con los problemas que supuestamente les dieron origen.

En general el Congreso del Estado ha aprobado muchas reformas o nuevas leyes muy importantes y necesarias para regular nuestra vida social e institucional, en ese sentido la actividad legislativa es de la mayor importancia. Pero me parece que hay un desfase ente lo que se diseña en el legislativo y se aprueba, y lo que realmente y en los hechos se puede llevar a cabo. Ahí hay una ausencia o falta de estudio, planeación y diálogo ente el Poder Ejecutivo y el Legislativo, que resulta en numerosos ordenamientos legales que se quedan en el desconocimiento, en la inaplicabilidad o en la mera simulación. El control constitucional también debería tener una voz y un papel en esta situación.