En sesión pública, los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron los Recursos de Apelación (RAP) 20/2018 y sus acumulados ya que el pasado 4 de mayo, la Sala Superior del TEPJF emitió el Acuerdo de Sala mediante el cual declara improcedente la solicitud de conocer per saltum los recursos promovidos el 30 de abril y el 2 de mayo por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Morena, respectivamente, en contra del acuerdo OPLEV/CG138/2018.

En este sentido, los Magistrados de la Sala Superior, ordenaron reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda de los partidos mencionados, a efecto de que éste resolviera sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, el 2 de mayo, el Partido Morena y el Partido del Trabajo, también promovieron ante la autoridad administrativa electoral, sendos recursos para controvertir el mencionado Acuerdo ante el TEV.

Con el objeto de resolver de manera expedita las inconformidades, el TEV, determinó acumular los expedientes derivados de tales ocursos. Del estudio de las demandas de los Partidos recurrentes, se concluyó como agravio fundado y suficiente para revocar el acuerdo recurrido, la vulneración al principio de equidad en la contienda.

Lo anterior resulta así, de acuerdo a lo argumentado en la sentencia, porque “los topes aprobados por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, resultan elevados”.

Al revocar el acuerdo recurrido, en plenitud de jurisdicción, el Tribunal Electoral de Veracruz, en preservación de los principios de certeza y legalidad, procedió a determinar reducir en un 30% del monto original los topes de gastos de campaña para las elecciones de Diputados y Gobernador.

Avc