El borrador para modificar la ley 287 del Instituto de Pensiones del Estado (IPE), se enfoca en crear una “estructura organizacional” que será la responsable de vigilar el correcto manejo de los recursos públicos.
Se plantea crear un Consejo Financiero, un Comité de Transparencia y fortalece al Comité de Vigilancia, además incrementa el número de integrantes del Comité de Dirección.
La modificación en la redacción de 50 artículos y la inclusión de nueve más, clarifica la responsabilidad del gobierno del Estado de aportar los fondos necesarios para atender el déficit presupuestal del Instituto, que tan sólo en el periodo del Gobernador Javier Duarte de Ochoa, fue de 4 mil 39 millones de pesos.
La ley no modifica el porcentaje en la aportación de los trabajadores, ni aumenta los años para jubilarse, pero quita el derecho de los hijos de los jubilados, a reclamar su pensión una vez que muere, establece la obligación de presentar un aval para poder adquirir un préstamo a corto o largo plazo, o el crédito hipotecario, que se incluye como nueva modalidad de prestación, y se aumenta la tasa de interés para el pago de los empréstitos.
La propuesta que presentó la comisión Especial Para Estudiar y Proponer Alternativas a la Problemática del Instituto de Pensiones del Congreso local, elimina la posibilidad de conferir poderes “generales o especiales” al Director General, o la posibilidad de que el consejo autorice la realización, operación y administración de sorteos, que propuso Fidel Herrera Beltrán.
En la justificación de la iniciativa se plantea que, de acuerdo a una auditoría, es necesario aumentar las cuotas de aportación de los trabajadores y patrones, hasta en un 55 por ciento -desde el 2016 hasta el 2050-, a partir del 2051, el monto se deberá estipular en un 37 por ciento del sueldo de los trabajadores.
Lo anterior, para equilibrar los ingresos con el gasto que implica el pago de pensiones y jubilaciones.
Esa recomendación no se atendió, y la propuesta se limitó a crear comités financieros, de vigilancia y transparencia, para que los sindicatos y el poder legislativo tengan participación en la toma de decisiones y en la revisión al manejo de la reserva técnica.
Las modificaciones
La propuesta establece modificar la fracción V, inciso del artículo 3 y establece que solo la cónyuge o concubina tendrán derecho a reclamar la pensión. En la actualidad la ley también contempla a los hijos menores de edad.
También se plantea modificar la fracción VIII del mismo artículo, ahí se establece que patrón es el gobierno del estado y los órganos públicos incorporados a quien el trabajador preste sus servicios.
En dicho artículo se adicionan 4 fracciones, que son las que establecen la obligación de crear un Comité de Transparencia, el Comité Financiero, que será auxiliar al Consejo Directivo y elaborará las políticas financieras y de inversión; y establece la unidad de medida para tasar obligaciones, pagos y multas.
El artículo 5, limita la obligación de incorporar a régimen de pensión a los trabajadores de organismo públicos, al incluir la frase “podrán ser sujetos” cuando actualmente se establece el deber.
Los cambios planteados al 34, establecen nuevos parámetros para el pago de pensión a quien tenga dos plazas de base o confianza, quien tenga un cambio de categoría por promoción escalafonaria, de confianza definitivo o un cambio de adscripción a otros organismos.
Cuanto un trabajador se pensionen por invalidez, será el Seguro Social el que emita el certificado para acceder al pago, y si el trabajador se recupera y no es restituido a su puesto laboral, el patrón se hará cargo del pago de la pensión, así se establece en los artículos 45 y 46.
En el 55 y 56 se establece el pago de 16 mil pesos por gastos funerarios, y un apoyo adicional de 2 mil 600 pesos para los familiares derechohabientes de quien fallece. Se establece la Unidades de Medida y Actualización para el pago de dichas prestaciones.
En lo que respecta a los préstamos a corto y mediano plazo, se incluye el requisito de presentar un aval. Además se establece que la tasa de interés será la misma que prevalezca en el mercado; actualmente el cobro de interés no puede superar el 50 por ciento de lo que se paga a un banco.
El IPE abre la posibilidad de otorgar préstamos hipotecarios, ya sea para financiar la compra de una vivienda, la compra de un terreno, construcción, reparación o ampliación o mejora de su propiedad, o para liquidar algún crédito bancario. Para ello se plantea modificar los artículos 69, 72 y 75.
Se propone cambiar la integración del Comité Directivo de 13 a 15 miembros, se reduce el número de funcionarios de gobierno, se incluye a un representante de Poder Legislativo, líderes sindicales, y se da espacio a dos representantes de pensionados y jubilados.
Para que los representantes sindicales no se queden de manera vitalicia, se establece que durarán en el cargo sólo tres años, lo mismo que los representantes del Poder Legislativo. En el caso del Poder Ejecutivo será por seis años.
Refuerzan los órganos de vigilancia
Se plantean como nuevas atribuciones del Consejo Directivo dar informes al Gobernador y a los integrantes del Congreso de cómo se mejora la administración del IPE, y las adecuaciones a las prestaciones en base a recomendaciones actuariales. Y todas las decisiones se tendrá que dar en coordinación con el Comité Financiero.
Se rendirá un informe anual sobre el financiamiento y el patrimonio del IPE, las finanzas y los fondos, realizará un estudio actuarial para conocer la situación del Instituto. Información que deberá ser pública en su portal.
Al incorporar nuevos artículos, se plantea cómo funcionará el comité Financiero, que podrá definir las políticas de inversión y operación de los recursos del Instituto, Se integrará por siete funcionarios, representantes de sindicatos, diputados y un gerente, que será nombrado por el Consejo Directivo.
El comité de Vigilancia, se completaría por 13 personas, cuatro de ellos funcionarios de Gobierno del Estado, el resto son representantes sindicales, un diputado, y jubilados y pensionados. Para lograr la inclusión de más sindicatos no serán los mismos con representación en el Comité Directivo y su nombramiento será por 3 años, su elección será aleatoria.
Ese grupo va a revisar a quien se le otorgan las pensiones; los informes de auditoría y los informes financieros y actuariales y el patrimonio del IPE.
El cambio más significativo es lo que se plantea en el artículo 98, en el que se obliga al estado a programar cada año, el presupuesto necesario para atender el déficit presupuestal para el pago de pensiones.
Isabel Ortega/Avc