En sesión pública, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Recurso de Apelación 12/2018, ya que el pasado 17 de abril, la Sala Superior del TEPJF emitió el Acuerdo de Sala mediante el cual declara improcedente la solicitud de conocer per saltum el recurso promovido el 6 de abril por el Partido del Trabajo ante la Sala Regional Xalapa en contra del acuerdo OPLEV/CG111/2018.
En este sentido, los Magistrados de la Sala Superior, ordenaron reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del Partido del Trabajo, a efecto de que éste resolviera sobre el fondo del asunto.
Del estudio de la demanda del Partido en mención, se concluyen como agravios en forma general: Indebida motivación del Acuerdo impugnado e interpretación errónea del artículo 77 del Código Electoral de Veracruz, mismos que el órgano jurisdiccional especializado, determinó fundados.
Lo anterior resulta así, porque el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, incurrió: a) en un error de hecho al tomar en consideración una cifra incorrecta, respecto de la votación válida emitida, para estimar el valor unitario del voto; y b) no motivó debidamente la determinación del tope de gastos de campaña. Al respecto de la interpretación realizada por la responsable, específicamente de la fracción V, del artículo 77 del Código Electoral, el Tribunal consideró que la autoridad administrativa local, no sustentó la forma de calcular cada uno de los valores que conforman el “Factor socioeconómico”, las razones de su integración y la utilización del mismo.
En este contexto, el Tribunal resolvió revocar el Acuerdo OPLEV/CG111/2018 y ordenar al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para que, dentro del término de treinta y seis horas, contadas a partir del momento en que se le notifique, emita un nuevo acuerdo en el que determine el tope de gastos de campaña para las elecciones de la gubernatura y diputaciones del actual proceso electoral 2017-2018, observando los lineamientos señalados en los efectos de la determinación.
Avc