Por ser una situación que afecta sobre todo a mujeres, el asunto adquiere un claro tinte de violencia de género
El Código Penal para el Estado de Veracruz, se modificó en diciembre de 2015, para crear y reformar distintos tipos penales con el objetivo de prevenir y sancionar diversas conductas que lesionan la libertad y el sano desarrollo sexual de las personas.Sin embargo, quedó un vacío jurídico para los casos de personas mayores de edad que de manera voluntaria se toman imágenes o vídeos desnudos o en actos sexuales, o permiten que estos les sean tomados; señaló la diputada Miriam Judith González Sheridan.
Lo anterior, al hacer uso de la voz durante la Quinta Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente y al proponer la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Fracción VII al Artículo 90 Decies del Código Penal para el Estado, quien agregó que la toma de estos imágenes o videos no tienen como finalidad ser distribuidos o exhibidos, sino que esto se realiza posteriormente sin su consentimiento y en contra de su voluntad, por personas que tiene la finalidad de humillarles o avergonzarles, actividad que se conoce como “porno venganza”.
Generalmente las personas afectadas son mujeres, continuó González Sheridan, y quienes abusan de su confianza haciendo públicas estas imágenes o videos suelen ser sus ex parejas; aunque en otras ocasiones las imágenes son obtenidas de forma ilegal directamente de los teléfonos o equipos de cómputo de las víctimas, cuando les son robados o “hackeados”. Por ser una situación que afecta sobre todo a mujeres el asunto adquiere un claro tinte de violencia de género que se debe hacer notar, pues es esencial al momento de valorar la pertinencia y la necesidad de sancionar este tipo de conductas.
Las personas que sufren este tipo de situaciones pueden resultar seriamente dañadas en su autoestima y en sus relaciones sociales, laborales y familiares; al grado de caer en depresión y, en ocasiones, llegar al suicidio. Desafortunadamente, no siempre cuentan con las herramientas jurídicas que les permitan resarcir el daño y sancionar al que lo infringe, destacó la representante del Distrito de Minatitlán.
Así, la reforma propuesta señala que cuando la víctima del delito sea persona mayor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y multa de hasta 300 días de salario, a quien publique material como audios, fotografías, vídeos o similares, de contenido íntimo o sexual, sin el permiso expreso de quien aparece en estos materiales, con independencia de que la persona afectada haya participado voluntariamente de su producción.
De igual forma, se considera que comete el delito referido, la persona que, sin haber participado en la producción de los materiales, y sin consentimiento expreso de quien en ellos aparece, los distribuya o haga públicos por cualquier medio, virtual o impreso, indicó.
A petición de la víctima, concluyó, el medio de divulgación, sea electrónico, virtual o de cualquier otro tipo, está obligado a remover el material en un plazo de 10 días naturales a partir de que le fue hecha la solicitud; en caso de negativa, se le impondrá una multa de mil a cinco mil días de salario.Las conductas descritas se perseguirán por querella.
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Fracción VII al Artículo 90 Decies del Código Penal para el Estado, fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.