Se estará en aptitud de hacer más accesible este mecanismo de participación ciudadana, señalan
Con la finalidad de darle la importancia debida a la necesidad de ampliar y fortalecer los espacios de participación ciudadana, que éstos contribuyan a tomar mejores decisiones gubernamentales y a generar normas jurídicas que atiendan con mayor eficacia las demandas y aspiraciones de la sociedad, los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”, propusieron diversas reformas a la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular.
Ante la Diputación Permanente, el legislador Juan Manuel del Castillo González, del PRI, señaló que sobre la base del modelo empleado en el ámbito federal, se adicionaron a la Constitución Local disposiciones para regular el procedimiento de consulta popular; específicamente, se estableció el ejercicio del voto en tales consultas como un derecho y una obligación de los ciudadanos.
Así mismo, abundó, los legitimados para solicitarlas; el porcentaje mínimo de electores facultados para promoverlas; el carácter vinculante de sus resultados bajo ciertas condiciones; los asuntos no consultables; y la intervención de entes públicos en las distintas etapas.
No obstante, agregó, la importancia que en nuestra democracia tienen los referidos procedimientos participativos, a más de dos años de la reforma constitucional local que incorporó la consulta popular y modificó las reglas tocantes a la iniciativa ciudadana, a la fecha no se ha actualizado la legislación secundaria relativa, “por lo que estimamos impostergable que este Congreso lo realice, a fin de dar plena positividad a las normas constitucionales en la materia”.
Por ello, dijo el legislador: “en el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular que sometemos a la consideración de este Órgano Legislativo se plantea, en primer término, modificar la denominación de dicho ordenamiento, a efecto de que se incluya en éste la del procedimiento de consulta popular”.
Asimismo, variar la de la figura de iniciativa popular por la de iniciativa ciudadana, y en materia de iniciativas ciudadanas, se propone facultar a las comisiones dictaminadoras a acordar lo conducente respecto de la validación del respaldo ciudadano, “en razón de la inaplicabilidad de la norma vigente, que otorga atribuciones en ese sentido al organismo electoral administrativo estatal, cuando el registro de electores es competencia de un organismo federal”.
Con el objeto de agilizar los trámites inherentes al proceso legislativo de una iniciativa de esa índole, se propone eliminar la injustificada regla vigente de doble aprobación de la misma. Al modificarse el procedimiento para su eventual aprobación, se estará en aptitud de hacer más accesible para los veracruzanos este mecanismo de participación ciudadana, lo que, a nuestro juicio, contribuirá – continuó el diputado- al fortalecimiento de la cultura democrática.
De igual forma, detalló Del Castillo González, brindará a la población, un instrumento ágil y funcional para involucrarse en los asuntos públicos, en este caso en la transformación del marco jurídico estatal.
Finalmente, destacó, que el procedimiento participativo de consulta popular, será convocado por el Congreso para consultar a los ciudadanos sobre temas de trascendencia estatal, a petición del Gobernador, del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del propio Congreso o de los ciudadanos, en un número equivalente, como mínimo, al dos por ciento de la lista nominal de electores.
Si la participación total corresponde, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes, concluyó.
La iniciativa de Decreto fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, Gestoría y Quejas, para su estudio y dictamen.