En la víspera del Primer Informe de Gobierno, uno de los saldos pendientes de esta administración ha sido precisamente la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública. De manera deliberada, la exigencia de estas tres políticas públicas previstas en la ley, han sido reducidas al “maligno” interés comercial de los medios de información, es decir, los convenios.

Hasta ahora, el discurso oficial es que el gobierno no tiene por qué gastar grandes sumas de dinero en medios de comunicación y alimentar una relación perversa que poco servía a los ciudadanos y los lectores. Tendría la razón en algunos casos. Sin embargo, al amparo de esa falsa premisa, también se ha cerrado a cumplir con las obligaciones que le establece la ley.

Y cuando en muchos casos, por la vía de estos derechos, se hace pública información que incómoda al gobierno, la respuesta siempre ha sido la misma: critican porque no se les da dinero, aunque nunca desmienten la información proporcionada por sus propias instituciones.

Hoy, intentan enfrentar a los medios y sus contenidos de otra manera: asustar con el petate del muerto en que quieren convertir el derecho de réplica. En nuestra última entrega hablamos de las tesis emitidas apenas en octubre pasado por la Suprema Corte de Justicia y que fueron difundidas como una ingenua advertencia por el fiscal Winckler.

La siguiente tesis se refiere a que el derecho de réplica no es el mecanismo idóneo para reparar las afectaciones a los derechos de la personalidad. Y me explico. Los magistrados consideraron que este derecho protege la esfera de derechos del agraviado ante la difusión de información falsa o inexacta por un medio de comunicación y, al mismo tiempo, salvaguarda el derecho de la sociedad a obtener información veraz.

Sin embargo, considera la Corte, no es un mecanismo idóneo para reparar la afectación a los derechos a la personalidad. “La especificidad en el objeto de la réplica es relevante para distinguirla de otras figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico para aquellos que estimen vulnerados sus derechos ante la difusión de información”, cito textualmente.

Por lo que hace a la tesis de la información inexacta o falta, los ministros de la primera sala consideran que el término «información inexacta o falsa» empleado en Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional para determinar la procedencia de la réplica, debe interpretarse en relación con los criterios de en torno a la obtención y difusión de información veraz.

En este sentido, señalan que la exigencia de veracidad, “lejos de exigir un informe puro, claro e incontrovertible, exige un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos que se difunden tiene suficiente asiento en la realidad. En caso de que el informador no llegue a conclusiones indubitadas, el requisito de veracidad exige la transmisión del mensaje de que existen otras conclusiones sobre los hechos o acontecimientos que se relatan.”

La exigencia de veracidad, señala esta tesis, está íntimamente relacionada con la imparcialidad de la información; si bien no es constitucionalmente aceptable exigir imparcialidad absoluta, ni información inequívoca o aséptica, pues en la labor informativa las diferentes perspectivas de los individuos redundarán inevitablemente en distintos puntos de vista, lo que se pretende evitar es la tergiversación.

Ante el panorama de que, en relación con un hecho, pueden existir distintos puntos de vista que, expresados en su conjunto, tienden a la veracidad informativa, la réplica reconoce tanto el derecho individual como social de difundir otra posición sobre el mismo hecho que aclare la versión difundida.

Finalmente, la última tesis se refiere al derecho de réplica de funcionarios públicos, en el que prevalece el interés de la sociedad de recibir información aclaratoria. Justo en este punto radica el interés del gobierno estatal y su Fiscal autónomo.

El estándar de malicia efectiva que se ha desarrollado en relación con la determinación de los límites a la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos. “El ejercicio de este derecho por funcionarios públicos no sólo les otorga la oportunidad de aclarar la información falsa o inexacta que les causa un agravio, sino que garantiza a la sociedad el acceso a información de relevancia pública y, en este sentido, su ejercicio es en interés de la sociedad, pues se equilibra el proceso informativo que nutre el debate público.»

Lo que el fiscal Winckler omitió de manera deliberada, es que estas seis tesis tienen la naturaleza de “tesis aisladas”, es decir aquéllas que sólo tienen un carácter orientador, que no generan derechos ni son susceptibles del ejercicio de irretroactividad.

Además, tampoco tuvo el detalle de enviar a los reporteros lo que establece la Corte Interamericana en materia de Derechos Humanos. Y como en esa materia seguramente el doctor Sergio García Ramírez sabe un poco más que él, en la siguiente entrega le obsequiaremos un poco de luz a su oscura ignorancia.

La del estribo…

  1. En el Informe de Gobierno seguramente escucharemos la descripción de un Veracruz que nadie conoce. Pero la realidad, la terca realidad, siempre se impone. Veracruz es el primer lugar nacional en número de ejecuciones, vive en una recesión con un crecimiento negativo del 1.6 por ciento, así que mientras el resto del país crece, nosotros caminamos hacia atrás. Que fue lo que heredó, eso es cierto. Que no se ha tenido la capacidad para resolverlo, también.
  2. En algunas dependencias del gobierno estatal han continuado las mismas prácticas durante la presente administración; empleados utilizados en empresas fantasmas y nóminas con aviadores se mantienen intactas. Los detectan y los corren para incrustar a otros más, que mucho servirán para las campañas: las empresas fantasmas también.