Con la histórica, hasta hoy, reforma a la Ley del Servicio Civil en Veracruz da un parteaguas en la historia laboral del estado y su burocracia. El objetivo se logró, basificar a empleados de confianza dentro de la mayoría de oficinas del servicio público (Gobierno Estatal). Altamente polémica la decisión, pero los conceptos de trabajador de base y de confianza han coexistido sin conflicto en la administración pública desde mucho tiempo, aquí le comparto las diferencias para ampliar el contexto y ustedes saquen conclusiones sobre el hecho.

Según la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Ley que aplica en instancias Federales), los trabajadores de confianza son los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República. Las funciones de dichos trabajadores están descritas en esa ley, van desde secretarios particulares hasta asesores, agentes del MP Federal, responsables de ingresos, bienes y valores; directores, auditores y algunos mas.

De acuerdo con el contenido de la Ley Federal del Trabajo se puede afirmar que la categoría de trabajador de confianza tiene que ver con sus funciones, más que con el puesto o lugar en el organigrama de la empresa. Por lo que el rol de éste trabajador es estar por encima del ciclo o flujo productivo o de prestación de servicio de los demás trabajadores, desplegando actividades que garanticen el éxito de éstos últimos. Un trabajador de confianza tiene poder de mando y decisión sobre su área o sobre toda la empresa por ser depositario de la confianza del patrón.  Por exclusión, todos los trabajadores que no sean de confianza lo serán de base o trabajadores ordinarios o industriales, que son los que reciben las órdenes, la supervisión y fiscalización del patrón y de los propios trabajadores de confianza.

Es importante diferenciar en la práctica el concepto de trabajador de confianza cuando se trata de entidades de gobierno (burócratas). Ya que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como las Leyes correlativas tratándose de trabajadores de estatales y municipales, establece un catálogo más amplio sobre las personas consideradas de confianza. Por otra parte, hay trabajadores “de confianza” dentro de la estructura de gobierno, que no necesariamente desarrolla las actividades propias de un trabajador de esa categoría, ya que se le considera así, por el hecho de no ser un empleado sindicalizado y por tanto inamovible.

Si toda la sociedad veracruzana fuera experta en Derecho Laboral, los conceptos y resultados de lo que acaba de aprobarse en el Congreso Local serían claros, pero las conclusiones están en ustedes, amables lectores. Lo que si se puede afirmar es que los días recientes y próximos están marcando una línea en la historia de Veracruz. Escriba a mrossete@nullyahoo.com.mx formatosiete@nullgmail.com www.formato7.com/columnistas