A finales de marzo pasado, un juez federal ordenó la divulgación de datos estadísticos relacionados con fosas clandestinas encontradas en las fosas clandestinas halladas en Colinas de Santa Fe, en el puerto de Veracruz. Pero un año antes, la Policía Federal consideró que no era procedente la entrega de información.

En su negativa ante la entonces solicitud de información 0413100044717, la Policía Federal –que por solicitud de la Fiscalía General del Estado (FGE) realiza el análisis de los hallazgos en Colinas de Santa Fe-, excusó toda clase de elementos para no proporcionar la información.

Fue de lo elocuente a lo falaz: que proporcionar la información obstruiría las investigaciones de la fiscalía. Que ajenos a la investigación buscarían promover un vínculo con los servidores públicos que procesan los datos, para evadir la justicia. E incluso, que junto con otros datos, podrían “alertar a la delincuencia”.

El predio Colinas de Santa Fe, ubicado al norte del puerto de Veracruz, es el cementerio clandestino más grande del país (y quizás de América Latina).

Un sitio puesto al descubierto por madres del Colectivo Solecito en agosto del 2016, donde el horror y las violaciones a derechos humanos intentar dimensionarse a partir del hallazgo de 287 cadáveres en 147 fosas clandestinas, en el último año y medio.

A continuación los siete argumentos a los que se apegó la Policía Federal -en marzo del 2017- para negarse a proporcionar información relacionada con los hallazgos de este macabro lugar:

1.- Difundir información relativa a los hallazgos de Colinas de Santa Fe, “podría impedir u obstruir la investigación ministerial de la Fiscalía General del Estado, toda vez que pudiera alterarse o modificar el escenario de la misma”.

2.- Según la Policía Federal, dar a conocer los datos, “Podría materializar el riesgo de que personas ajenas a la investigación (…) promuevan algún vínculo o relación con servidores públicos que poseen o tienen bajo su custodia la información (…) con el propósito de evitar el ejercicio de la acción penal, e impedir actuaciones del Ministerio Público”.

3.-Y fue más allá en su argumentación, afirmar que los ajenos a la investigación “podrían realizar acciones para impedir que sean presentadas ante la autoridad para que respondan por sus conductas”.

4.-La Policía Federal también afirmó que “existe el temor fundado de que se pondría en inminente riesgo la posible utilización de la información por grupos delictivos, para evitar las actividades de prevención e investigación de delitos”.

“La información requerida puede dar cuenta de las actividades que realiza la institución de forma permanente, y esta información concatenada con otros elementos que puedan requerirse u obtenerse de manera seccionada pueden alertar a la delincuencia”.

5.-Dijo que “proporcionar información de manera dividida afecta de manera directa a las actividades que desarrolla la institución poniendo en riesgo sus capacidades respecto de procesamiento y aplicación de descubrimientos dentro de servicios periciales”.

6.-La Policía Federal también argumentó la negativa, “por tratarse de datos que van a contrastarse con un perfil genético, el cual puede traer como resultado la identidad de una persona a través de dictámenes que al respecto se emitan por la autoridad competente”.

7.-En otro momento de la investigación, la Policía Federal de plano “lanzó la bolita” a la Fiscalía del Estado. Y dijo que dado que es el ministerio público es el que lleva la investigación, “es el único facultado para proporcionar la información”.

Excusó que de otorgar la información, “quebrantaría la reserva de la carpeta de investigación aludida, incurriendo en aspectos que pudieran configurarse en procedimientos administrativos o penales”.

Con estos siete argumentos sobre la mesa, el Comité de Transparencia de la Policía Federal declaró reservada la información relativa a la solicitud de información. Misma que, más tarde, sería recurrida por la solicitante de la información.

Y que sin una respuesta satisfactoria por parte del INAI, derivaría en el amparo 1232/2017, que recién fue resuelto por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro.

En su análisis, Gómez Fierro ponderó el interés público en la protección de la actividad persecutora de delitos, y la trascendencia social del fenómeno del descubrimiento de fosas clandestinas.

Y declaró que “la información solicitada permitiría a la sociedad civil, así como organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, conocer la dimensión del problema, realizar los análisis correspondientes para diagnosticarlo y solucionarlo y abonar a la transparencia sobre este fenómeno”.

Por lo que ordenó la divulgación de datos estadísticos relacionados con fosas clandestinas encontradas en las fosas clandestinas halladas en Colinas de Santa Fe, en el puerto de Veracruz.

Dicha resolución se encuentra dentro del plazo para que la autoridad recurra los planteamientos del juez o cause estado.

Eirinet Gómez/La Jornada