Guillermo Bonfil Batalla señalaba que no existe un proyecto de Nación donde todos los mexicanos estemos incluidos. Quizá ahora esa pretensión resulte políticamente incorrecta; la posmodernidad y la perspectiva intercultural se abrieron paso como planteamientos que pretenden corregir, por lo menos en el discurso, una visión única e impositiva sobre la realidad.

Por ello resulta muy alentador y refrescante, el Informe sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos, comunidades indígenas y sus miembros, que recientemente presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH). Además de ser un documento metodológicamente muy bien sustentado y que aborda el tema con diversos enfoques y perspectivas desde mi punto de vista bien planteadas y abarcativas, es un informe actual y muy bien documentado que hace énfasis en las situaciones de desventaja y vulnerabilidad de los indígenas de Veracruz, frente a la pobre respuesta institucional hacia sus comunidades y cultura.

Estuve en la presentación del informe y me sorprendió el nivel intelectual y profesional de las ponentes invitadas por la doctora Namiko Matzumoto, y más me sorprende que expertas de esa calidad pasen por nuestro estado y no reciban la atención que merecerían por parte de las autoridades y la opinión pública. Se trata de María Soledad Pérez Tello, María Graciela Cortázar y Diana Mercedes Canto, expertas en materia de Derechos Humanos y Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Pero vayamos al contenido del informe que en muchos aspectos resulta aleccionador, y en especial quiero poner atención en el rubro de acceso a la justicia, señalando nuevamente que el tema de las víctimas y sus derechos como el de la reparación integral, sigue siendo ignorado o no contemplado, incluso en este actual y bien informado documento.

La CEDH acertadamente señala que “la pérdida de la identidad cultural es un tema que debe ser analizado con relación a otras circunstancias negativas a las que se enfrentan las comunidades indígenas y sus miembros; por ejemplo, la situación de marginación y pobreza que impera en la amplia mayoría de las comunidades indígenas, que obliga a estas personas a enfrentarse a la disyuntiva de conservar su identidad cultural y lingüística, o buscar mejores de condiciones de vida”. Esta situación es la antesala a todas las condiciones de vulnerabilidad y desventaja de la población indígena en Veracruz.

Por lo que respecta al acceso a la justicia, la CEDH nos recuerda que el Estado mexicano debe de proveer las condiciones necesarias a fin de que en todos los juicios y procedimientos en que miembros de un grupo indígena sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.

En su análisis la CEDH apunta que “la FGE cuenta con 10 intérpretes adscritos en las Fiscalías Itinerantes de Huayacocotla (1), Chicontepec (1), Tantoyuca (2), Papantla (1), Orizaba (1), Zongolica (2), San Andrés Tuxtla (1) y Uxpanapa (1), que en total abarcan 68 municipios de los 212 con los que cuenta el Estado. Sin embargo, únicamente cubren el 82.6% de los que cuentan con una presencia indígena superior al 30% de su población total; es decir, al 17.4% de ellos, se les está negando por omisión, la posibilidad de contar con un intérprete o traductor que garantice su derecho de acceso a la justicia”.

Y más adelante comenta que “las Fiscalías Itinerantes desempeñan un rol crucial en la procuración de justicia de los pueblos indígenas. A través de esta infraestructura de procuración de justicia, las personas indígenas pueden acceder al sistema de justicia occidental en pie de igualdad con el resto de la población y ejercer sus derechos plenamente”.

El Informe aborda principalmente la labor de la Fiscalía General del Estado, del Poder Judicial y del Órgano de Readaptación Social, como los principales actores en el sistema de justicia. Sin embargo, no señala nada en relación a las víctimas, a sus derechos, a la reparación integral, a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), ni a la importante figura del Asesor Jurídico. En cierta forma gran parte de lo que señala con respecto a la Fiscalía se podría aplicar a dicha figura y al papel de la Comisión de Víctimas en la defensa y atención de una persona indígena como parte ofendida.

Así, las recomendaciones de la CEDH dirigidas a las autoridades que señala, bien pueden aplicarse en general a la CEEAV y al Asesor Jurídico, quedando así:

  • Realizar en el ámbito de sus competencias, todas aquellas acciones administrativas y de planeación presupuestaria que resulten necesarias, a efecto de incrementar el número de traductores e intérpretes que conforman su plantilla de personal.
  • Garantizar que dentro de los procesos que se siguen se cuente con la asistencia de traductores e intérpretes debidamente certificados para garantizar en todo momento, el respeto de los derechos de la víctimas personas indígenas.
  • Pugnar por la certificación de sus intérpretes y traductores.

El nuevo sistema de justicia penal debe incorporar la perspectiva victimal, que parece olvidada por todos lados. En esa perspectiva victimal tiene que privilegiarse el enfoque diferencial y especializado. Por lo tanto, la población indígena y las víctimas indígenas deben ser tratadas conforme a dicha perspectiva y enfoque, como grupo vulnerable y de especial atención. Tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz, son el marco de referencia para ello y, además de los instrumentos internacionales, el estantalar más alto para la atención de víctimas.

Tanto estas leyes de víctimas como el Modelo de Atención Integral que contemplan ambas leyes, promueven un enfoque particular y especial y deberían complementarse con todos los aspectos que acertadamente enfatiza el Informe de la CEDH, mismo que se enriquecería si en su siguiente edición pudiera contemplar específicamente la situación y análisis de las víctimas indígenas, sus derechos y las instancias que deben de atenderlos.

Por otro lado, si se considera que las leyes de víctimas están dirigidas a la reparación integral y dado que también se refieren a víctimas de violaciones a los derechos humanos, todo lo que se señale en este informe y en cualquier recomendación que tenga que ver con una persona indígena o comunidad indígena, tendría que contemplar la reparación integral, e incorporar la valoración de impacto para determinar el daño, desde luego poniendo énfasis en las particularidades de la cultura y cosmovisión de las víctimas indígenas y su comunidad.

De esta forma, el análisis de la situación de los derechos de los indígenas y sus comunidades desde la perspectiva de su situación de víctimas de delitos o de violaciones de derechos humanos, tendría que tener los mismos principios y ejes del Modelo de Atención de Víctimas como son atención basada en la dignidad de la persona, la perspectiva de género, el enfoque de igualdad y no discriminación, así como el enfoque diferencial y especializado con base en la población indígena de Veracruz, redefiniendo lo que podría ser un enfoque transformador desde la propia expresión y participación de la persona de una comunidad indígena.

No obstante ello, vaya una felicitación a la CEDH por este especial informe temático y una recomendación a su lectura. Termino diciendo que en términos de una reparación integral habría que pensar como sociedad y como “Nación”, cómo vamos a reparar a los indígenas del país las violaciones a su cultura y a sus derechos por violaciones estructurales de tantos y tantos años por imponerles una visión colonizadora occidental impuesta desde la praxis del Estado mexicano.