Recuerdo muy bien que cuando cursaba la carrera de Ciencia Política en la UNAM, conocí en mi clase de Formación Política Mexicana, esa famosa frase “obedézcase, pero no se cumpla” que viene de la España absolutista del siglo XV, cuando las cortes de Castilla comenzaron a legislar sobre diversos temas y el Rey no quería acatarlas. Esa fórmula pasó a Nueva España y en general a todas las colonias españolas, enraizándose como una práctica consuetudinaria en la administración pública, cuando una autoridad no quería cumplir con una orden legislativa o normativa, práctica que en mucho ámbitos sigue permeando la lógica de ciertas áreas de la gestión de gobierno en México o de lo que deberían ser los contrapesos en una democracia.

Este es el caso de muchos de los informes de las auditorías y órganos de control tanto federal como locales, y también se aplica a las recomendaciones de los organismos de derechos humanos.

El día de ayer la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, CEDH,  presentó la Recomendación General 01/2017 sobre los derechos de las víctimas por desaparición. Se trata de un importante informe y documento exhaustivo, claro, preciso y muy bien documentado, que busca mejorar la protección de los derechos de las víctimas, y que invita a que se determinen las responsabilidades administrativas y penales a partir de las irregularidades en las investigaciones por desaparición de personas y el cumplimiento deficiente del deber de reparar.

En la Recomendación se hace una muy fuerte observación para la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, por brindar servicios deficientes a las víctimas, señalando incluso la negativa a brindar los servicios.

En relación a las actuaciones de la Fiscalía General del Estado, la CEDH señala que obvió el aspecto central de la búsqueda de una persona desaparecida, que es encontrarla con debida diligencia y dentro de un plazo razonable, derivando en la deficiencia de las investigaciones y coadyuvando a la impunidad.

Al Congreso del Estado, la CEDH le reclama su omisión legislativa al no autorizar recursos al Fondo de Ayuda y Reparación de Víctimas

A partir de estas observaciones, la CEDH hace una serie de recomendaciones a las autoridades estatales y al Congreso, entre las que destacan las siguientes:

A la Fiscalía General del Estado:

  • Agotar todas las líneas de investigación sensatas que permitan dilucidar el paradero de la persona desaparecida y, en todo momento, orientar la búsqueda a localizar a la víctima con vida. Asimismo, en un plazo razonable deben desahogarse todas las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables.
  • Actualizar el Registro Público de Personas Desaparecidas mensualmente y completar la información ofrecida en el Registro Público de Personas Desaparecidas.
  • Generar, por parte de Servicios Periciales, para cada caso de cuerpo o restos humanos no identificados, un Archivo Básico Forense que contenga toda la información recopilada sobre los restos humanos y las circunstancias del hallazgo.
  • Garantizar el uso efectivo de la base de datos Ante Mortem-Post Mortem, con la inclusión de la información necesaria tanto de personas desaparecidas como de restos humanos sin identificar.
  • Generar un mapa de la ubicación de los cuerpos, establecer un programa de exhumación e identificación que permita el control de los restos recuperados, y su procesamiento a efectos de identificación;
  • Iniciar procedimientos administrativos contra funcionarios que hayan incumplido sus obligaciones de investigación y búsqueda en casos de personas desaparecidas.
  • Inhumar en fosas individuales, plenamente identificables, los restos humanos de personas fallecidas sin identificar cuando se determine su destino provisional.
  • Investigar la posible responsabilidad del superior jerárquico en los casos de desaparición forzada.

Al Congreso del Estado:

  • Dotar a la Comisión de Víctimas del presupuesto necesario para su plena operación, en función de las necesidades existentes en el Estado.
  • Dotar al Fondo de Reparación de la Comisión de Víctimas de los recursos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la Ley General de Víctimas, y la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz.
  • Dotar con los recursos necesarios los planes de búsqueda de personas desaparecidas, así como de identificación forense de restos humanos en el estado.

A La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:

  • Garantizar que las medidas de ayuda y asistencia sean adecuadas para mitigar los daños sufridos a consecuencia de las violaciones a derechos humanos.
  • Brindar las medidas de reparación necesarias a consecuencia de las violaciones a los derechos humanos.
  • Brindar las medidas de ayuda, asistencia, reparación, y compensación necesarias en cada caso, por medio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Una Recomendación General es sin duda un importante instrumento para conocer y saber los problemas que existen en un tema de derechos humanos, y sirve para evaluar e implementar mejores prácticas y programas de política y gestión públicas. Y desde luego deberían ser aceptadas y acatadas por la autoridad de gobierno a las que va dirigida dicha Recomendación. Desafortunadamente en los hechos, al igual que como pasa con otros diseños de pesos y contrapesos que deben significar los órganos constitucionales autónomos, se aplica la frase autárquica de “obedézcase, pero no se cumpla”.

Como bien señala la investigadora de la Universidad Veracruzana, Mayra Ledezma Arronte, “el problema es que en el nombre lleva la penitencia, porque es recomendación y no es más que una llamada de atención. Aunque sea muy fuerte no deja de ser una llamada de atención, no tiene una relación vinculante, es decir, cómo sancionamos a estos funcionarios públicos que no están haciendo su trabajo, cómo sancionamos a esta legislatura que no está dando fondos para la atención de las víctimas que va desde el acompañamiento y reparación”.

Las víctimas de desaparición tienen derechos a la verdad, y ese es el principal derecho que no se ha estado garantizando desde las instituciones del Estado mexicano ni desde el Gobierno del Estado. Y como lo remarcó ayer durante el evento el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl González Pérez, se deberán castigar las negligencias en la debida diligencia por parte de los servidores públicos.

Independientemente de las recomendaciones de los órganos que sean o de las relatorías internacionales que vengan a México, la reflexión que debemos de hacer como sociedad y en la que deben estar ya enfrascadas las autoridades de México es cómo se garantizará tanto a las víctimas directas e indirectas como a la sociedad entera la no repetición de estos delitos y graves violaciones a los derechos humanos. Todos coincidimos en que mientras sigan los índices de alta impunidad que se tienen, no podrá lograrse que no sigan sucediendo estos y otros crímenes.

Mientras en nuestras prácticas gubernamentales siga presente el “obedézcase, pero no se cumpla”, no va a cambiar nada, y por eso ante la desesperación interna, un gran aplauso se escuchó en la sala al final de la presentación de la Dra. Namiko Matzumoto y de la intervención del Presidente de la CNDH, cuando se pidió que es hora de que México acepte la competencia del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en los casos individuales de desaparición en nuestro país.

Dentro de todo esto, hay que reconocer el trabajo encabezado por la Dra. Namiko Matzumoto, que con este importante instrumento, deja plasmado en papel lo que todos ya sabíamos: los familiares de personas desaparecidas no han tenido acceso a la justicia, pero sobre todo, no han tenido acceso a la verdad.

Por último, me parecen fuera de lugar y que no construyen en nada las declaraciones de la diputada MaryJose Gamboa, y confirman la cultura institucional del poder de “obedézcase, pero no se cumpla”.