Ver para creer. Y es que la Suprema Corte de Justicia determinó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En el Acuerdo General número 6/2015, de 23 de marzo de 2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expone que “en el Pleno de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad 101/2014, promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se impugnan los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado (…), por el que se expide la “Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” (…) publicado en el Gaceta Oficial del Estado (…), el día veintiuno de julio de dos mil catorce”.

Asimismo, se establece: “Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, más de ciento cuarenta amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de diversas porciones normativas de la citada Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, incluidos sus artículos 16, 19, 32 y 59″.

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas, disposición que en términos de lo establecido en el diverso 59 de dicha Ley Reglamentaria, es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada”.

Finalmente, se indica que con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, “se estima conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa del veintiuno de julio de dos mil catorce”.

El acuerdo establece que: “En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la acción de inconstitucionalidad 101/2014 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa del veintiuno de julio de dos mil catorce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta”.

Y SIGUEN EN picada las finanzas. Pero no crea que solamente las de Veracruz, que ya lo sabíamos. También las del país andan por los suelos. De acuerdo con el reporte mensual de finanzas públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el lapso enero-febrero de este año, los ingresos presupuestarios del sector gobierno cayeron un 1.9 por ciento real, mientras que los ingresos petroleros se redujeron 46.3 por ciento. Así, el déficit público a febrero fue de 150.7 mil millones de pesos. En el periodo enero-febrero, el déficit público presenta un aumento de 105 mil millones de pesos con respecto al mismo periodo de 2014. Esto significa que el déficit fiscal se triplicó y el gasto público se contrajo de manera significativa. Esto no es una buena noticia para las entidades federativas, que son las primeras en resentir los efectos de la contracción del gasto federal y de las crisis financieras. Y si a eso le sumamos que en el Altiplano traen “atravesado” al gobierno veracruzano.

NOS UNIMOS a la pena que embarga a nuestro amigo, el destacado periodista y columnista, Raymundo Jiménez por el fallecimiento de su hermano Rosalino Jiménez García. Desde este espacio le enviamos un fraterno abrazo. Le deseamos a él y a toda su familia pronta resignación. Descanse en paz.

NO SE PIERDA el programa Polaca a la veracruzana que se transmite este martes a las 21 horas a través de formato7.com, versiones.com.mx y otros sitios web del estado de Veracruz. En esta ocasión el invitado especial será el ex Senador y ex Secretario de Protección Civil del Gobierno del DF,  el catemaqueño Elías Miguel Moreno Brizuela. En la charla participará el inteligente y agudo periodista Manuel Rosete Chávez y el autor de esta columna.

POR VACACIONES de Semana Santa esta columna no aparecerá en estos días. Nos leemos hasta el lunes 6 de abril.